Ajustan los topes de Ingresos Brutos en CABA, aunque tributaristas advierten que la medida resulta insuficiente

El Gobierno porteño actualizó los límites de facturación que determinan la alícuota del impuesto, elevando el umbral anual para servicios clave de $2.004 millones a $2.154,3 millones. Los especialistas señalan que, si bien la decisión apunta a corregir una distorsión nominal, el ajuste no logra compensar la pérdida de poder adquisitivo provocada por la suba de precios.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires puso en vigencia desde el 1° de junio una serie de modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en un intento por evitar que la persistente inflación deteriore aún más la situación de los contribuyentes. La medida, aprobada por la Legislatura porteña mediante la Ley 6.948, eleva los topes anuales de facturación que definen qué alícuota debe pagar cada sector económico, con el objetivo de impedir que las empresas y los comercios tributen más únicamente por el efecto de la suba de precios y no por una mayor actividad real.



En concreto, el nuevo límite de facturación anual para rubros como servicios públicos (gas, electricidad y agua), restaurantes, hoteles, comunicaciones, servicios inmobiliarios, salud, enseñanza y administración pública pasó de $2.004 millones a $2.154,3 millones. Por su parte, para las actividades de comercialización y reparaciones, el umbral se actualizó de $364 millones a $391,1 millones. De este modo, el universo de contribuyentes que se mantenga por debajo de esos valores continuará tributando la alícuota general del 3% en lugar de quedar alcanzado por tasas diferenciales más elevadas. Detrás de este reacomodamiento subyace la lógica de que si la facturación crece por los precios pero no por la cantidad de bienes o servicios efectivamente vendidos, la carga impositiva no debería recaer con mayor peso sobre los hombros de los contribuyentes.

Junto con la actualización de los topes, la AGIP introdujo una modificación orientada a simplificar los trámites administrativos. A partir de ahora, el monto mínimo de deuda tributaria que se considera en gestiones que requieran acreditar la inexistencia de deudas o solicitar beneficios fiscales se elevó de $1.000 a $10.000, lo que busca reducir la burocracia y facilitar el acceso a ciertos alivios fiscales.

No obstante, desde el sector de los tributaristas surgieron reparos significativos. Especialistas consultados señalaron que, si bien la corrección de los parámetros nominales es un paso necesario para evitar una sobrerrecaudación automática en contextos inflacionarios, el porcentaje de actualización aplicado dista de reflejar la pérdida de poder adquisitivo real que sufrieron los contribuyentes en los últimos meses. El incremento de los topes ronda el 7,5% para la mayoría de las actividades, un guarismo que, según las proyecciones del mercado, quedaría por debajo de la inflación acumulada en el primer semestre de 2026. Expertos en materia fiscal advirtieron que este descalce puede implicar que muchos pequeños y medianos contribuyentes terminen encuadrados en escalas superiores a las que les corresponderían si se considerara una actualización plena por inflación, lo que terminaría traduciéndose en un aumento encubierto de la presión fiscal.

A esta actualización de parámetros se suma otro paquete de beneficios destinados a los trabajadores independientes que tributan bajo el Régimen Simplificado porteño, cuyas bonificaciones por categoría ya estaban vigentes desde comienzos de año. Peluqueros, fotógrafos, mecánicos, entrenadores personales y esteticistas, entre otros oficios, acceden a una reducción del 100% del impuesto si se encuentran en las categorías A, B o C, mientras que aquellos inscriptos en las categorías D a H obtienen una bonificación del 75%. Este esquema forma parte de un proceso más amplio de unificación entre el Régimen Simplificado de la Ciudad y el Monotributo nacional, que desde enero de 2026 permite a más de 200.000 contribuyentes porteños centralizar sus obligaciones fiscales en una sola gestión, simplificando los trámites y reduciendo costos administrativos.

En definitiva, el ajuste dispuesto por la AGIP representa un alivio parcial para los sectores alcanzados por las nuevas escalas, pero deja en evidencia las limitaciones de una actualización que, a juicio de los especialistas, no alcanza para contrarrestar plenamente los efectos erosivos de la inflación. La discusión de fondo sobre la necesidad de una reforma más estructural del tributo, que en lugar de gravar la facturación lo haga sobre la renta efectiva, permanece latente mientras la economía argentina continúa lidiando con una de sus distorsiones más persistentes.

COMENTARIOS