REVÉS PARA EL GOBIERNO DE LARRETA

La Justicia determinó que los agentes de tránsito precarizados no podrán labrar multas

El juez Scheibler ordenó cautelarmente al Ejecutivo que adopte medidas para que las actas de infracciones y contravenciones sean labradas exclusivamente por personal estable. Es en el marco del reclamo de los agentes monotributistas tras la muerte de Cinthia Choque.



El asesinato de la agente de tránsito Cinthia Choque, embestida por el conductor Eugenio Veppo, sigue teniendo repercusiones. Mientras continúan los reclamos de Justicia y las protestas por las malas condiciones laborales de los agentes de tránsito del Gobierno de la Ciudad, ahora la Justicia porteña determinó que sólo podrán labrar actas aquellos que tengan regularidad en el cargo. Es decir que los agentes precarizados –su gran mayoría- no podrán hacer multas.

Según consignó el portal especializado I-Judicial, la justicia ordenó cautelarmente al Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para que las actas de infracciones y contravenciones sean labradas exclusivamente por personal que reúna el requisito de estabilidad en el cargo.

El titular del Juzgado n.º 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, admitió parcialmente la medida cautelar que consideró que “la actuación de la demandada es manifiestamente violatoria de los principios de legalidad, circulación, igualdad, acceso a la justicia, defensa en juicio y seguridad jurídica de los habitantes de la CABA, que se encuentran garantizados tanto en la CN como en la CCABA”.

Hace un mes, familiares de Santiago Siciliano –el agente atropellado junto a Cinthia CHoque y gravemente herido- patrocinados por la ONG La Alameda presentaron un amparo colectivo donde advirtieron que las multas de tránsito que se labraron en la ciudad desde 2013 en adelante son, en su mayoría, ilegales.

La acción de amparo colectivo tiene el objeto de que “a) se condene a la demandada a dejar sin efecto la intervención de cuentapropistas, monotributistas contratados por el GCBA para el ejercicio de funciones reservadas a los funcionarios Agentes de Control de Tránsito y Transporte; b) se disponga la invalidez de las actas extendidas por ellos y c) como consecuencia, se decida la devolución de los importes percibidos de tal modo en concepto de multas”.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su respuesta se refirió a “la inexistencia de un derecho o interés colectivo que legitime la pretensión cautelar”. Y destacó a su vez que “la contraparte no invoca la protección de derechos de incidencia colectiva sino derechos de contenido puramente individuales, como el derecho a impugnar una determinada multa de tránsito cuyo ejercicio y protección corresponde con exclusividad a quienes se sienten perjudicados por la conducta administrativa cuestionada”.

En su resolución, el magistrado recordó que “la ley 5688 faculta a los agentes del Cuerpo de Tránsito y Transporte, para realizar múltiples funciones y concretamente la de labrar actas de infracciones y contravenciones (…), es una manifestación relevante del ejercicio del poder punitivo del Estado. En este aspecto el requisito de la estabilidad de los/as agentes adquiere especial relevancia, ya que quienes desempeñan tales funciones deben encontrarse en una situación jurídica y en condiciones de servicio que los independicen de cualquier influencia exterior indebida. Constituiría así, para el/la trabajador/a (…) una garantía necesaria para el correcto desarrollo de tales funciones y para la ciudadanía un reaseguro más (…)”.

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