MASCOTAS

Ya pueden viajar las mascotas en el subte

Los pasajeros ya pueden viajar en subte sus con mascotas. No será todos los días, sino los fines de semana y feriados y habrá restricciones de tamaño y peso.


Mediante el decreto 31/17 el Gobierno porteño reglamentó la Ley 5.687 por la cual se autoriza el traslado de perros y gatos domésticos en la red de subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será posible sólo los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados.
 
Luego de promoverse en las redes sociales, el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta envió un proyecto a la Legislatura porteña para permitir que las mascotas puedan ser trasladadas en la red de subterráneos de la Ciudad. La iniciativa fue sancionada y recientemente se publicó su reglamentación en el Boletín Oficial.
 
La reglamentación estipula que dicho traslado podrá impedirse o restringirse cuando se advierta una amenaza al orden público, o se produzcan circunstancias que así lo aconsejen, tales como aglomeraciones, averías y otras incidencias que dificulten el tránsito y la movilidad de personas dentro de las instalaciones.
 
Además establece que “los perros y gatos domésticos deben trasladarse únicamente dentro de cajas y bolsos transportadores cerrados y especialmente acondicionados, con una apertura para aireación que no permitan que las partes del perro o gato doméstico sobresalgan del mismo, impidiendo ensuciar o incomodar a los demás usuarios del servicio”.
 
No se puede trasladar a más de un perro y/o gato doméstico por dispositivo de transporte y debe poder ser manipulado por una sola persona, sin valerse de rodamiento propio o externo que facilite su traslado.
 
Por otra parte el pasajero a cargo del traslado del perro o gato doméstico será responsable de velar por la salud e integridad física del mismo, así como también de su custodia y cuidado, evitando, a través del desplazamiento, cualquier molestia al resto de los usuarios del servicio.
 
Asimismo, en su carácter de tenedor responsable, debe portar durante el viaje la constancia de la vacuna antirrábica vigente, la que debe ser exhibida al momento de ingresar al subte o cuando así lo requiera el personal de la empresa y/o el personal policial.

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