METROPOLITANA

Instan a la Obra Social de Policía Metropolitana a afiliar a la concubina de un agente

La justicia ordenó que la obra social de la Policía Metropolitana le dé cobertura a la pareja de un agente, que no sumaba los cinco años de antigüedad de concubinato que requiere el estatuto del organismo.


 La justicia porteña ordenó que la obra social de la Policía Metropolitana le dé cobertura a la pareja de un agente, que no sumaba los cinco años de antigüedad de concubinato que requiere el estatuto del organismo.

El juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a un amparo presentado por los afectados y declaró la inconstitucionalidad del artículo del Estatuto de la Obra Social que define los requisitos para la afiliación del "conviviente en aparente matrimonio".

En la resolución se sostiene que las leyes vigentes no se establece otro recaudo más que el "ostensible trato familiar", sin condicionamientos temporales, y por lo tanto se ordena que se incorpore a la concubina como beneficiaria.

"Los coactores conviven desde el año 2012 (...), la limitación temporal invocada en la resolución 1/UGA/2014 con sustento en el Reglamento de la OSPM dictada por el Consejo Directivo al que se hizo referencia se presenta como una reglamentación irrazonable", se señaló.   


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