JUDICIALES

Villa Soldati: ordenan que se difunda el amparo colectivo

La justicia porteña ordenó dar a conocer la existencia de una causa de posible interés para todos los habitantes del Complejo Habitacional Villa Soldati, ya que el objeto del proceso se centra en la rehabilitación y mantenimiento de los barrio.


La Justicia porteña ordenó se dé a conocer la existencia de una causa de posible interés de todos los habitantes de los edificios que conforman el nudo N° 2 del Complejo Habitacional Villa Soldati, ya que el objeto del proceso se centra en la rehabilitación y mantenimiento de los barrios construidos por la ex Comisión Municipal de la Vivienda.

A través de edictos que deberán publicitarse en diversas vías, inclusive en las entradas de las torres, se informa a quienes deseen participar en el proceso que podrán presentarse en el expediente. En la resolución también se ordenan una serie de medidas cautelares a fin de proteger a los habitantes y evitar riesgos. Obras en ascensores, escaleras, revisión del sistema eléctrico y de gas, y reemplazo de paneles de vidrio por otros materiales que no signifiquen riesgo, entre las acciones dispuestas.

Junto con la orden de difusión para hacer saber de la existencia de un proceso de interés colectivo a todos los habitantes del nudo 2 del complejo Soldati, el juez Aurelio Ammirato hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los impulsores del amparo, modificando parcialmente su alcance.

En la sentencia el magistrado ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, con relación a los edificios que conforman el nudo 2 del Complejo Habitacional Soldati, que “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa y a través de las áreas técnicas competentes” lleven a cabo dentro del plazo de 10 días “los trabajos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de los ascensores que actualmente están en condiciones operativas, de manera tal que su utilización —incluyendo las puertas— no signifique riesgo alguno para las personas”. También deberán garantizar que “en cada edificio funcione adecuadamente al menos un (1) ascensor”, y de manera urgente se lleven a cabo “los trabajos necesarios para garantizar que el uso de todas las escaleras —incluyendo los escalones, las áreas de descanso, las barandas, la fijación de éstas a los muros, y cualquier otro componente de aquéllas— no signifique riesgo alguno para las persona”.

En la medida cautelar se ordena además que se reemplacen los paneles de vidrio colocados en los pisos superiores por paneles de materiales que no signifiquen riesgo alguno para la integridad de los ocupantes. Se ordena que “realicen, dentro del plazo de diez días, los estudios necesarios para determinar el estado real de la estructura de los edificios y su resistencia, y en función de su resultado ejecuten de inmediato las tareas de reparación que fuesen imprescindibles para evitar que grietas, filtraciones, corrosión, humedad, oxidación u otras deficiencias, aparejen peligro para las personas o bienes”; y que “garanticen, dentro del plazo de cinco días, el correcto funcionamiento del sistema de protección contra incendio, teniendo en cuenta las observaciones efectuadas por la División Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina”.

La resolución también establece que deberán adoptarse “las previsiones necesarias para facilitar el ingreso y la circulación del servicio público de bomberos”, brindar a los habitantes del nudo N° 2 información adecuada sobre las condiciones de seguridad contra incendio y la evacuación de edificios, y elaborar “un plan de evacuación de emergencia de los edificios, que deberá ser aprobado por la autoridad competente”.


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