CIUDAD

Por condiciones infrahumanas, la Justicia exige trasladar a más de mil presos de comisarías porteñas

Se trata de un fallo de la Cámara obliga al Servicio Penitenciario Federal, que ordenó resolver la situación de personas detenidas en dependencias de las órbitas nacional y comunal en la Ciudad.

Los jueces Marcelo Lucini, Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López aceptaron un habeas corpus colectivo presentado a favor de los presos alojados en comisarías y alcaidías de la Ciudad en condiciones de hacinamiento, suciedad y mala alimentación.
 
Según consingnó Tiempo Argentino, el fallo indicó: “No cabe duda que las deficiencias en torno a la atención médica, la alimentación y la salud general, por su entidad y naturaleza, configura un agravamiento de las condiciones en que se cumple la privación de la libertad”.
 
Así, le ordena al Servicio Penitenciario Federal (SPF) el traslado “en el menor tiempo posible, de los detenidos alojados en las comisarías y alcaidías de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, disponiéndose lo necesario para que la situación imperante no vuelva a ocurrir”.
 
Esta decisión se dio al hacer lugar al amparo presentado por Leandro Destéfano, cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación. Mientras que se sostiene otro expediente que tramita en la Justicia de la Ciudad, en le que se dispone “el desalojo de los lugares en los que se estaba cumpliendo irregularmente la detención”, en comisarías y alcaidías.
 
Según informaron la situación empeora: en 2020, había 101 personas detenidas; al entablar esta nueva acción el número se había elevado a 1405. Según el último relevamiento, en la actualidad la población carcelaria en la Ciudad es de 1.260 detenidos bajo la órbita nacional y 79 de la local que permanecen en dependencias comunales.
 
El plazo fijado por aquella resolución de la justicia local para “materializar el desalojo” es el próximo 30 de julio. El fallo fue apelado por el SPF.
 
“Una vez más se encuentran acreditadas las falencias e irregularidades en el alojamiento de las personas detenidas en comisarías y alcaidías de la ciudad y que no ingresan al ámbito del Servicio Penitenciario Federal en tiempo oportuno. Obviamente la estructura de los establecimientos policiales no ha sido diseñada para tales fines”, argumentaron en el fallo.
 
Los jueces avalaron el habeas corpus colectivo, en el que se advirtió que “el Estado Nacional no provee los cupos de ingreso necesarios de manera constante de los detenidos a las dependencias del Servicio Penitenciario Federal, mientras que las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el dominio sobre los lugares donde aquellos permanecen hasta que ello ocurre, pero sin cumplir con la obligación de garantizar los derechos a la salud y a la alimentación exigida”.
El tribunal realizó una inspección ocular en la Comisaría Vecinal 1-D, “donde se constataron las condiciones de hacinamiento, sobrepoblación y las carencias apuntadas”.
 
Si bien las condiciones de alojamiento en dependencias de la Policía de la Ciudad son infrahumanas, el fallo identifica que “los actos lesivos denunciados provienen en definitiva de la omisión del Servicio Penitenciario Federal de cumplir su función principal, lo que en la práctica se ve deficientemente enmendado por la actividad ajena a sus funciones que despliegan las autoridades que tienen a su cargo las comisarías y alcaidías comunales, que alojan de manera permanente a ya no sólo imputados, sino también a procesados y condenados”.


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