ALQUILERES

Comienza la obligación de registrar los contratos de alquiler ante la AFIP

Están incluidos inmuebles para alquiler de viviendas, comercial, temporal y cocheras. Cuáles son las obligaciones tendrán inquilinos e inmobiliarias.


Los propietarios de todo el país estarán obligados a partir de hoy lunes a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) que reglamentó la AFIP según lo estableció la ley de alquileres.
 
La AFIP estableció que los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril. La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler. Además, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado previamente el contrato de alquiler.
 
El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato. En tanto, la resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. “La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, destacó la AFIP en un comunicado.
 
La subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que “en el transcurso de la implementación de esta resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera conjunta”. El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
 
Para registrar los contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente”. El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.
 
Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato. El servicio RELI estará disponible a partir de este lunes para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el país.
 
Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas). En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y/o sus modificaciones, se indicó que es de 15 días corridos desde su celebración.
 
En relación a las sanciones por no registración, el jefe de Departamento del Sector Servicios, Hernán Cruells de la AFIP indicó que “es un incumplimiento a deberes formales y les cabe las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal”. Además, alertó, habrá “un perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante AFIP”.


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