CORONAVIRUS

Multan al GCBA por incumplir una orden judicial que lo obligaba a reubicar a personas en situación de calle en hoteles porteños

La presentación se dio en el marco de la pandemia del covid-19. Ahora el jefe de gabinete de la Ciudad deberá pagar 10.000 pesos por cada día que incumpla la decisión judicial.

El Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC), el IPYPP y la CTA Capital presentaron una medida cautelar ante la Justicia en la que se buscaba que el Gobierno de la Ciudad reubique a las personas en situación de calle en hoteles o viviendas sociales. La medida se sostiene en la necesidad de resguardo ante la pandemia del coronavirus y fue apoyada por la Justicia.

Sin embargo, el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta incumplio la medida por lo que fue multado por el monto de $10.000. La sanción pesa sobre el Jefe de Gabinete, Felipe Miguel, por cada día de demora en cumplir el mandato judicial. Según consignó Revista Qué, el fallo indica que el Gobierno deberá arbitrar “las medidas necesarias para notificar a cada dispositivo que integra la red de alojamiento del GCBA, en el plazo de 5 días, el Protocolo de actuación para prevención y manejo de casos sospechosos con el fin de prevenir la propagación del virus COVID-19 (Coronavirus) en los Hogares, lugares y/o dispositivos de resguardo / aislamiento para personas mayores sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la (Institución), IF-2020-13687754-GCABA-DGDAP, y asegurar su observancia por parte de cada uno de todos los paradores y hogares, a quienes deberá dotar de los profesionales de la salud que fueran necesarios en cada uno según su caso”.

Además, dentro de los próximos cinco días deberá presentar “toda la documentación relativa a los testeos de COVID-19 que se hubiesen realizado a las personas alojadas en los paradores, indicando fecha del testeo y resultado obtenido”.

Otra de las medidas que exige la justicia es la vacunación contra la gripe para “residentes y trabajadores de los hogares y paradores con que cuenta la Ciudad” y para “las personas que se encuentran en efectiva situación de calle, debiendo acompañar a la causa la planificación de tal medida y de su implementación, dentro del plazo de diez (10) días”.

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