EMERGENCIA SANITARIA

Por 180 días suspenden desalojos y prohíben aumentos de alquileres y cuotas hipotecarias

Lo dispuso el Gobierno Nacional a través de dos decretos de necesidad y urgencia en el marco de la pandemia de coronavirus. Las medidas regirán hasta el 30 de septiembre.



El Gobierno Nacional dispuso, a través de dos decretos de necesidad y urgencia (DNU), congelar los precios de los alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago, así como también determinó el congelamiento de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única. Las medidas rigen por 180 días -hasta el 30 de septiembre de este año- en el marco de la pandemia de coronavirus.

En cuanto a los alquileres, la norma suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria, hasta el 30 de septiembre, según consignó Página 12.

La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a abonar desde octubre.

Quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente. En caso de controversia entre las partes del contrato, habrá una instancia de mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia.

Los alquileres alcanzados por el DNU son los de inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

Además, incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

El decreto alcanza además a inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria. Los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES están también abarcados en el DNU.

Con respecto a los créditos hipotecarios, el DNU establece el congelamiento -también hasta el 30 de septiembre- de las cuotas de créditos sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor de marzo. La medida dispone además el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA y la suspensión de las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única.

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