VIOLENCIA MACHISTA

Senadores aprobaron la ley que declara al acoso callejero "violencia contra la mujer"

La iniciativa prohíbe conductas o expresiones "verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia" de las mujeres.

Anoche, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el proyecto de ley que incorpora al acoso callejero como un modo de violencia de género e introduce su definición en la Ley 26.485, conocida como Ley de Protección Integral a las Mujeres.

De esta manera, el acoso callejero comenzará a formar parte de artículo 6 de la ley, el cual define las distintas formas a través de las cuales se manifiestan los distintos tipos de violencia contra la mujer. La violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstetricia y mediática son las que ya se encuentran contenidas en el mismo.

La ley define a la “violencia contra las mujeres en el espacio público” como “aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o generen un ambiente hostil u ofensivo”.

La iniciativa parlamentaria fue presentada por la ex diputada Diana Conti y determina que el Instituto Nacional de la Mujer deberá abrir una línea gratuita, articulada con las provincias, que pueda ser utilizada como contención, información y asistencia a las mujeres víctimas de acoso. Además, la ley ordena a las fuerzas de seguridad a “actuar en protección” de las víctimas.

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