JUDICIALES

La Justicia ordenó al GCBA garantizar el cuidado de hijos e hijas de estudiantes en una secundaria

Un fallo de la jueza Romina Tesone instó al Ejecutivo porteño a implementar medidas para que las y los estudiantes de la Escuela de Comercio 25 puedan seguir cursando el secundario y que les garanticen el cuidado de sus bebés durante el horario escolar.



Mientras el Gobierno de la Ciudad avanza con el cierre de jardines maternales públicos, la Justicia le ordenó garantizar el cuidado –durante el horario de cursada- de los hijos e hijas de estudiantes que concurren a una secundaria porteña.

La jueza Romina Tesone, titular del juzgado 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad que, en el término de cinco días, disponga las medidas necesarias para implementar un dispositivo de apoyo en la Escuela de Comercio 25 “Santiago de Liniers” para garantizar durante el horario de cursada el cuidado de los hijos e hijas de las y los estudiantes madres y padres que cursan el secundario en ese establecimiento.

La escuela se encuentra en Corrientes 4621 y la medida se conoció en el marco de la causa “Suarez Antonella y otros contra GCBA Sobre Amparo – Educación – Otros”, según consignó el portal I-Judicial.

Con el patrocinio de la Defensora Pública Oficial, junto a la Asesora Pública Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar 1, los demandantes promovieron acción de amparo colectivo contra el Ejecutivo con el objeto de “garantizar el derecho a la educación y la garantía de igualdad y no discriminación de los/as adolescentes madres/padres que concurren a la Escuela de Comercio Nro.25, D.E. 2”,  y a su vez “a fin de que le ordene poner en funcionamiento –con carácter urgente- una sala maternal/primera infancia en la Escuela (…) para los hijos/as de las/os alumnas/os madres y padres que concurren a la misma”.

Tesone consideró el derecho a la educación de la parte actora y del colectivo involucrado y remarcó “la obligatoriedad de cursar los estudios secundarios o de nivel medio; la obligación del Estado de adoptar medidas a fin de garantizar el acceso a la educación, la permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo y con el objeto de disminuir la tasa de deserción escolar; la obligación del Estado de adoptar medidas tendientes a asegurar la igualdad de géneros; la especial protección normativa y prioridad con la que cuentan los niños, niñas y adolescentes en las políticas públicas, la manda de consideración del interés superior del niño como criterio interpretativo preponderante y orientador en la toma de decisiones (en todos los ámbitos de los poderes del Estado, lo que también involucra al Poder Judicial); la prohibición de discriminación a los estudiantes por motivos de embarazo, maternidad y paternidad; la obligación de las autoridades locales de adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de los estudios luego de la maternidad y la previsión de que las escuelas cuenten con salas de lactancia“.

Por otro lado, la jueza indicó que respecto a la escolaridad de alumnos y alumnas del ciclo medio en condiciones de paternidad y maternidad “la Administración de la Ciudad ha dictado una serie de regulaciones con el objeto de ‘garantizar su permanencia’ en el sistema educativo y teniendo en cuenta ‘las especiales necesidades de atención’ que demanda el cuidado de sus hijos/as” y señaló que “la Resolución 949-SED-2005 autoriza a los estudiantes a concurrir con sus hijos e hijas al establecimiento educativo en el que cursan sus estudios“.

Por último, la magistrada destacó que “desde el año 2012, la comunidad educativa de la Escuela de Comercio Nro.25, a través de distintas presentaciones, ha solicitado la puesta en funcionamiento de una sala maternal/primera infancia y la provisión de recursos edilicios, humanos y suministros  para el cuidado de los hijos e hijas de los estudiantes que concurren a dicha institución”. Por lo tanto, “la falta de implementación en el ámbito de la Escuela de la causa frente a la petición explícita y reiterada de los estudiantes y autoridades de la escuela, los referentes del PREAMPE y la Sra. Asesora Tutelar, sin aducir motivos concretos para la negativa o la inacción –y por ende evaluables en torno a su veracidad y legalidad- aparece desprovista de fundamentos y, por ende, manifiestamente arbitraria“, ahondó.

“De acuerdo con las constancias aportadas hasta el momento en la causa, la demandada no habría manifestado, ni surgiría palmariamente, imposibilidad jurídica, fáctica ni edilicia ni carencia de recursos humanos ni económicos por los cuales no fuese procedente o viable la apertura de la sala solicitada“, concluyó Tesone.

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