MÁS PODER A LA POLICÍA

Lo que el código nos dejó

El Gobierno porteño logró aprobar una reforma del Código Procesal Penal. Si bien las denuncias de organismos de derechos humanos eliminaron las violaciones más flagrantes a la intimidad, le da mucho más discrecionalidad a las fuerzas de seguridad

Werner Pertot


Una noticia (peor) va tapando a la anterior (mala). Pero algunas cosas merecen recordarse. Hace una semana, el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, consiguió que la Legislatura –en donde tiene mayoría propia- le apruebe una reforma del Código Procesal Penal que le da mayor poder a la Policía de la Ciudad. No consiguió todo lo que quería: no pudieron pasar los artículos de espionaje digital que hubieran hecho babear a Jorge “Fino” Palacios en su época de jefe de la Policía Metropolitana designado por Mauricio Macri. Tanto Palacios como el presidente pueden quedarse tranquilos: la causa de las escuchas ilegales en las que ambos estuvieron procesados fue anulada en forma completa y nadie deberá ir a juicio oral por ella, ni siquiera Ciro James. Aquí no ha pasado nada. El código que consiguió Larreta agravará la situación de las personas que trabajan en la venta callejera más de lo que está ahora: el 80 por ciento de los detenidos por presuntas contravenciones –según un informe de la Defensoría General- son personas que hacen trabajos de subsistencia. No solo para ellas caerá el palito de abollar ideologías: el FIT advierte sobre cómo el nuevo código podría permitir el espionaje político.

Larreta consiguió aprobar la reforma con tan solo los votos del PRO: no necesitó –ni buscó- negociar con los bloques opositores. Los artículos más polémicos y que más escándalo generaron eran los relacionados con la posibilidad de que accedan en forma remota a tu celular, a tu computadora o a otros dispositivos, los usen para escucharte, saquen información personal y luego borren toda evidencia de que ingresaron.

Fue el CELS el que advirtió sobre las distintas modalidades de escucha que proponía el proyecto original que buscaba aprobar Larreta, y también sobre el hecho de que no se la limitaba a determinados delitos. Esto permitía que por una simple contravención la Policía de la Ciudad pudiera conseguir una orden para hacer una escucha digital a través de los distintos dispositivos que usamos todos los días en nuestros hogares o en el trabajo. Tampoco resguardaba la información sensible de terceros, entre muchas otras críticas. Finalmente, ese apartado fue eliminado de la reforma, pero pasaron al galope otras reformas polémicas. El CELS elaboró un informe tras la sanción de la ley porteña, en el que destaca las cuestiones más complejas:

           • Se restringió el derecho a la defensa, al eliminar el derecho a ser asistido por un abogado o abogada desde el primer momento de la detención. Por como quedó redactado (“proponer ser asistido”), abre una brecha que podrá ser aprovechada por la policía para evadir el control en los arrestos. La Defensoría General sostuvo que se trata de una restricción injustificada que busca “alejar a la defensa pública de las comisarías”. Se sabe: menos control sobre la policía permite mayores arbitrariedades y hasta violencia institucional.

           • Cuando la policía detiene a alguien, lo normal debería ser que consulte al fiscal a ver si continúa detenida la persona o hace cesar el arresto. El principio constitucional siempre es el de la libertad. Nuevamente, en la reforma se restringe esto: en casos de flagrancia, el fiscal solo podrá ordenar que cese la detención “si en principio el hecho fuera atípico”, esto es, si no puede encuadrarse en algún delito tipificado. Habrá que ver cómo se aplica, pero ya están advirtiendo que esto puede restringir las libertades de comisarías. Nuevamente, es pasto para las arbitrariedades policiales.

           • La prisión preventiva es una figura muy debatida en estas épocas. La reforma da más motivos para sostenerla: además del peligro de fuga y las posibilidades de entorpecer la investigación (las dos causales que rigen habitualmente, o regían hasta la doctrina Irurzun), le suma una tercera: el pedido de la fiscalía de pena de prisión de efectivo cumplimiento. El CELS ya advirtió que, con esto, se pasa de discutir cuestiones objetivas a detener en base a presunciones.

           • El plazo de detención también se extiende. Hasta ahora, el plazo de prisión sin justificación era de 24 horas. La reforma lo duplica. A esas 48 horas se le pueden sumar otras 24 de plazo desde la detención hasta la intimación del hecho del que se lo acusa, por lo que la prisión sin justificación ahora puede llegar a tres días.

           • A pesar de haber eliminado algunos artículos, la reforma contiene una ampliación del plazo para intervenir comunicaciones: hasta ahora era de 45 días máximo. A partir de esta ley, es de 45 días más otros 45 de prórroga, es decir, hasta el doble. Todo un dato para un Gobierno que estuvo acusado de espionaje ilegal (en una causa que fue anulada con argumentos técnicos de bajo peso). También suma figuras como agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes pagos y todo un buchonaje que ahora está habilitado en forma legal. Estas medidas rigen para cualquier delito.

Este código, todo indica, viene a empeorar una situación que de por sí ya era preocupante: lo advierte un informe de la Defensoría General, que hizo su Dirección de Asistencia a las Personas Privadas de su Libertad, y que releva los casos de 2015, 2016 y 2017.  “La Constitución de la Ciudad prohíbe la detención preventiva en materia contravencional. Sin embargo, en 2017 la Dirección de Asistencia a las Personas Privadas de su Libertad del Ministerio Público de la Defensa asistió a más de 1.000 personas detenidas por las fuerzas de seguridad por presuntas contravenciones, un aumento de más del doble en las asistencias que realiza en estos casos en comparación con el 2016 (de 492 a 1095) y que casi cuadruplica el total de detenciones asistidas en 2015 (281)”, advirtió la Defensoría.

De las detenciones en contravenciones que relevó, el 68 por ciento fue por cuidar coches, un 11 por ciento por venta ambulante, y otro 21 por ciento incluye conductas como oferta de sexo en la vía pública. En suma, el 80 por ciento de las detenciones son en actividades de subsistencia. Tras el traspaso de nuevas competencias penales en marzo de este año, la Defensoría atendió un 57 por ciento de casos de “atentado o resistencia a la autoridad”, la figura preferida por la policía para detener en manifestaciones. Casi la totalidad de las personas detenidas están en un alto grado de vulnerabilidad social: el 57 por ciento en situación de calle, el 26 por ciento vive en una villa y otro 16 por ciento en una pensión u hotel.

Además, las estadísticas del informe dejan en claro que si sos mujer o trans, tenes una mayor posibilidad de sufrir violencia durante la detención. La Defensoría General advirtió que antes de la reforma de Larreta la detención solo se podía hacer (supuestamente) si la persona incumplía la orden de cesar la actividad. Ahora es detención directa.  Un festín para la arbitrariedad policial.


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