DERECHOS HUMANOS

En un breve fallo, la Corte Suprema dio marcha atrás con el 2x1

A pocos días de un nuevo aniversario de la última dictadura cívico militar, los jueces de la Corte Suprema firmaron una sentencia donde dan marcha atrás con la aplicación del 2x1 que firmaron en mayo del año pasado.


Este 24 de marzo se cumplen 42 años del inicio de la última dictadura cívico militar ocurrida en el país, el martes pasado, los jueces de la Corte Suprema firmaron un fallo de tres renglones en el que por primera vez dan marcha atrás con la aplicación del beneficio del cómputo del 2x1 para los represores que el propio tribunal concedió el 3 de mayo del año pasado, informa Página 12.
 
Aquella sentencia produjo una movilización masiva de la ciudadanía ante la posibilidad de que decenas de genocidas recuperaran la libertad y luego el Congreso aprobó una ley que establecía que la reducción del tiempo en prisión con aquel cálculo no se podía aplicar a delitos de lesa humanidad, delitos de genocidio o crímenes de guerra.
 
A partir de ese escenario la Corte informó en un comunicado que resolvería otros reclamos sobre el mismo tema a la luz de la norma modificada. La nueva decisión fue firmada anteayer, sin embargo, no fue publicada en el Centro de Información Judicial. Es el rechazo por “inadmisible” de un recurso que había presentado Jorge Humberto Appiani, un ex militar y abogado condenado a 18 años de prisión en la megacausa Área Paraná por secuestros y torturas de 27 víctimas.
 
Desde diciembre pasado los jueces tenían escritos los votos para revertir el 2x1 a los genocidas, pero optaron por un camino menos comprometido, que no requiere explicaciones. Aquel caso que dejaron en encajonado era el pedido para conseguir la libertad que había hecho el último dictador, Reynaldo Benito Bignone, fallecido ayer. 
 
El fallo supremo del año pasado que desató el rechazo popular y de un amplio arco político, había sido firmado por Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda habían votado en disidencia. El nuevo fallo de esta semana no exhibe fundamentos porque se basa en una fórmula llamada “280”, un artículo del Código Procesal Civil que permite rechazar un planteo sin dar argumentos. En esta ocasión firmaron Lorenzetti, Maqueda y Rosatti.


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