- Política
- 30.08.2016
SOBRE EL PROGRAMA ANUNCIADO POR RODRÍGUEZ LARRETA
Amparo contra la doble jornada en las escuelas porteñas
Se ordena al Gobierno de la Ciudad que mantenga los dos turnos existentes actualmente en la Escuela N° 2 “Francisco Herrera” en el sistema de inscripción para el año próximo, hasta tanto se dicte sentencia firme.

En la resolución, se ordena al Gobierno de la Ciudad que se abstenga de modificar el sistema de jornada simple y mantenga en el sistema de inscripción para el año próximo, los dos turnos existentes actualmente en la Escuela N° 2 “Francisco Herrera”, hasta tanto se dicte sentencia firme. Por tratarse de una causa con intereses colectivos en juego, se ordenó la difusión de la existencia del amparo a fin de que se sumen todas aquellas personas que pudieran llegar a tener un interés en el resultado del litigio.
El juez Roberto Andrés Gallardo, en calidad de subrogante del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar hoy a la medida cautelar solicitada por el grupo de 24 padres de alumnos de la Escuela N° 2. En el planteo, los padres sostuvieron que dicha medida ha sido tomada de manera unilateral e infundada, sin atender a las necesidades e intereses del colectivo de alumnos y en franca contradicción con el derecho a la educación, ya que dicha escuela es una institución inclusiva, a la que asisten niños que por sus particulares necesidades “no logran sostener la doble jornada”.
En su resolución, el magistrado dispuso “ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se abstenga de modificar el sistema de jornada simple (en dos turnos) de la Escuela n° 2 del DE n° 7 ‘Francisco Herrera’" y, en consecuencia, mantenga este sistema en la inscripción hasta que se dicte sentencia y se encuentre firme.
En sus argumentos, el juez Gallardo enumeró la normativa que reconoce el derecho a la educación, destacando la Constitución porteña (artículos 23 y 24) que expresa que la Ciudad “respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias”, asegura “la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones” y garantiza el “derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema”.
Además, en los fundamentos, el magistrado sostuvo que las modificaciones de los regímenes escolares requieren una consulta previa con los interesados, un estudio del impacto de esos cambios y un consenso con la comunidad educativa a la que van dirigidos, ya que “aún los mejores proyectos pueden colapsar por falta de previsión o por no responder a las necesidades concretas de sus destinatarios”.
Sobre esto, el juez aseguró que estas instancias previas que se consideran imprescindibles no existieron o no fueron suficientes y eficaces. Remarcó, además, que este tipo de modificaciones no sólo inciden en las actividades de los estudiantes, sino de sus familias. Es por ello que se "requiere suma prudencia y gradualidad a fin de no convertir objetivos loables en muros infranqueables”, expresó el juez.
El magistrado también mencionó que del análisis preliminar de la causa, “no existiría un soporte estructural suficiente para responder ante el cambio propuesto”. “Así en relación a comedores escolares, espacios disponibles, interacción docente y otros aspectos, aparecerían puntos no resueltos que exigen, antes de su implementación una necesaria formulación práctica que dé a los grupos familiares tranquilidad y seguridad en su implementación”, dijo.
Es por eso que, de acuerdo con el juez Gallardo, "la conducta del GCBA no pareciera dejar a resguardo el derecho a la educación que goza de expresa protección constitucional y convencional, y todos los íntimamente ligados a aquél”.
Por último, y entendiendo que en esta situación se encuentran involucradas cuestiones comunes al colectivo de padres y alumnos de una escuela "que podrían repercutir en distintos establecimientos educativos de la CABA”, el juez Gallardo dispuso una serie de medidas acordes al tratamiento dispuesto por la Cámara de Apelaciones CAyT para los procesos colectivos, “a fin de garantizar que las personas que pudieran llegar a tener un interés en el resultado del litigio conozcan la existencia del proceso judicial en cuestión”.
Según lo dispuesto, tanto en el Boletín Oficial, como en diarios, canales de televisión, el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la CABA y en un banner en la web del GCBA, se deberá publicar la existencia del amparo en cuestión, su objeto y estado procesal.
Todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico en el resultado de la causa caratulada “Albor Adrián Daniel y otros contra GCBA sobre Amparo”, expediente A15696-2016/0, podrán sumarse al proceso, ya sea como parte actora o como demandada, para lo cual contarán con 15 días a partir de la última publicación.
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