TARIFAZO

El Defensor del Pueblo presentó un Amparo para frenar el tarifazo en los clubes de barrio

Junto a representantes de 65 clubes de barrio, Alejandro Amor presentó un recurso de amparo para frenar el aumento de tarifas en servicios públicos que sufrieron dichas entidades.


Luego de reunirse con representantes de 65 Clubes de Barrio, el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Amor, presentó un recurso de amparo por el aumento en tarifas de servicios públicos esenciales que sufrieron estas entidades de Bien Público.

Esta mañana, Alejandro Amor en conjunto con la Asociación Casal de Cataluña, Asociación Civil, Social, Cultural y Deportivo “Flores Club”, Club Atlético Deportivo Paraguayo, Club Gimnasio Chacabuco, Club Social y Deportivo Villa Gral. Lamadrid, Club Social y Deportivo Ercilla Juniors, Asociación Vecinal de Fomento Edilicio, Cultural y Deportivo José Hernández, Club Daon, Club Primero (Premier), La Emiliana Club Social de Cultura y Recreación, Club Social y Deportivo Expreso de Bariloche, Asociación de Fomento Edilicio y Cultural Cnel. Cárdenas y Asociación Vecinal Círculo La Paternal, presentó un amparo para frenar el aumento de tarifas en los clubes de barrio.

El pedido fue fundado en que los clubes son asociaciones civiles sin fines de lucro, que no solo contribuyen a la práctica del deporte y la recreación, sino que además cumplen una trascendente función social, de compromiso con los barrios y sus vecinos, el recurso solicita se ordene como medida cautelar urgente que "se suspendan los efectos de las Resoluciones n° 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y Resolución ENRE 1/2016 y se ordene a las empresas EDENOR SA y EDESUR SA" a cumplir con los siguientes puntos:

1) liquidar las facturas emitidas, y que se emitan en un futuro, a los valores vigentes con anterioridad a las resoluciones referidas;

2) se abstengan de efectuar cortes en el suministro del servicio por la falta de pago de dichas facturas y de aplicar incrementos tarifarios basados en la variabilidad del consumo anual en períodos comparados,

3) para el caso de que los aumentos facturados se hubiesen abonado a la fecha de interposición de la presente litis, sus importes se tengan por pago a cuenta, reintegrándose su monto en las futuras facturaciones hasta su total compensación y

4) restablecer el servicio a las entidades de bien público a las que se le ha suspendido el suministro como consecuencia de la aplicación del cuadro tarifario establecido por las resoluciones citadas.  


COMENTARIOS