JUSTICIA

La Corte volvió a rechazar un planteo de inconstitucionaldad por la designación de jueces por decreto

El pedido de "competencia originaria" fue realizado por el abogado Carlos Díaz.

La Corte Suprema rechazó un "recurso de reposición" presentado por un abogado para que fuera declarada la inconstitucionalidad del decreto de designación de dos juristas como jueces "en comisión" en el máximo tribunal. Se trata del expediente en el que el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, votó a favor de sí mismo al rechazar una recusación en su contra por presuntamente haber anticipado opinión sobre la designación por decreto de los juristas Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.

El abogado Carlos Díaz formuló un pedido de "competencia originaria" o, en su defecto, "salto de instancia (per saltum)" para que la Corte se ocupara directamente del planteo de inconstitucionalidad por ambas designaciones. La Corte lo rechazó en diciembre pasado, pero Díaz interpuso un recurso de "reposición" para que el tribunal revisara su decisión y decidiera hacerse cargo del expediente.

Sin embargo, en el último acuerdo, el máximo tribunal estableció que "las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada, sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio".

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. Lorenzetti había sido recusado por Díaz porque, después del anuncio de la designación por decreto de Rosenkrantz y Rosatti, tuvo palabras de elogio hacia ellos y expresó que la Corte recibía "con beneplácito" la llegada de ambos, en comisión, al tribunal.

El presidente del cuerpo votó en contra de su propia recusación, pues sin su voto el tribunal no hubiera reunido la mayoría necesaria y habría debido acudir a un conjuez. Lorenzetti, junto con Highton de Nolasco y Maqueda, sostuvo que la recusación en su contra planteada por el abogado Carlos José Díaz "resulta claramente improcedente, ya que ni los argumentos expresados por el peticionario, ni los elementos de ponderación acompañados permiten tener por configurados los hechos descriptos".


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