JUDICIALES

Ordenaron la detención del policía de la Metropolitana que baleó a Lucas Cabello

Luego de que la querella y la fiscalía negaran que el policía que baleó a Lucas Cabello haya actuado en legítima defensa, la Justicia ordenó la detención del agente.



La Cámara Nacional de Apelaciones ordenó hoy la detención inmediata del policía Ricardo Ayala, el efectivo de la fuerza de seguridad porteña que disparó con su arma reglamentaria contra Lucas Cabello el 9 de noviembre en el barrio porteño de La Boca, medida que se concretó de inmediato. El fallo rechazó la hipótesis de la defensa que intentaba sostener “la legitima defensa”. A partir de la jurisprudencia citada en la resolución, el tribunal de alzada nacional consideró que se “excluyen de la legitima defensa los casos de lesiones inusitada o aberrantemente desproporcionada”.

Tal como habían requerido la titular de la Fiscalía del Distrito de La Boca, Susana Calleja; el fiscal a cargo de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Miguel Palazzani; y la fiscal ad hoc de la Fiscalía N°3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Verónica Fernández de Cuevas, los magistrados revirtieron la calificación otorgada por la resolución del juez Osvaldo Rappa y modificaron la calificación legal a “tentativa de homicidio agravado por la condición del imputado de ser miembro de una fuerza de seguridad”.  Así, los camaristas rechazaron la hipótesis de la defensa que intentaba establecer que Cabello se encontraba armado.

Filozof y Lucini consideraron que “el medio empleado por el indagado muestra una grosera desproporción e irracionalidad entre aquello que presuntamente pretendió evitar y lo que causó”. El fallo destaca además el señalamiento efectuado al interponer el recurso de apelación por Calleja y Palazzani, respecto a que la conducta de Ayala configura una “gravísima violación de los derechos humanos, en tanto se ha vulnerado la integridad física de Cabello con riesgo de su vida, mediante la potestad que el Estado le brinda a un agente de una fuerza de seguridad”.

Los magistrados hicieron hincapié en la responsabilidad del imputado, en su calidad de miembro de las fuerzas de seguridad, y diferenciaron los presupuestos de aplicación de la legítima defensa cuando quien la invoca es un agente de una fuerza de seguridad debido a que “los mayores conocimientos técnicos y el especial entrenamiento de los integrantes de las fuerzas de seguridad hacen que les sea exigible una mayor precisión a la hora de evaluar la necesidad de la defensa”.


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