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La causa por la toma del barrio papa Francisco vuelve a comenzar de cero

Se anularon las pericias tecnológicas y los secuestros de celulares, además se sobreseyó a los dos imputados. Todo vuelve a comenzar.


La toma del predio lindero a la villa 20 del barrio porteño de Lugano, llamado barrio Papa Francisco, comenzó en febrero de 2014 y a un año y medio la causa judicial está en foja cero. Sucede que se anularon las pericias informáticas y el secuestro de celulares, que se habían realizado durante un allanamiento en el que se incriminaban a dos personas, entre ellas la militante social Marta Yané. Ambas personas fueron sobreseídas al considerarse que no cometieron delito alguno.

María Gabriela López Iñiguez, titular del juzgado nº14 en lo Penal, dio lugar al planteo de la defensa de los imputados. La misma indicaba que se habían violado las provisiones legales relativas a la notificación al imputado y “la cadena de custodia de los objetos secuestrados en los allanamientos llevados a cabo el 2 de marzo de 2014”.

Según detallaron voceros judiciales, el acta de entrega contenía determinados elementos secuestados en un allanamiento que luego no coincidían en el acta de apertura de su peritaje. López Iñiguez indicó: “Tengo por probado acabadamente que en relación al menos a los siete bultos existe una inexistencia palmaria de identidad que demuestra la violación de los procedimientos que se aplicaron a su resguardo”.

Sobre la cadena de custodia de la prueba, la jueza dijo que “ha sido flagrante, y también a la totalidad de los elementos secuestrados en los allanamientos desarrollados” en marzo del año pasado. Indicó además que “las pericias efectuadas sobre la totalidad del material incautado tuvieron lugar a espaldas del debido control de la que la defensa oficial tenía legítimo derecho”.

Otro de los puntos que abordó la jueza en su resolución fue la imputación como partícipe primario de la usurpación al funcionario del ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Pedro Bassi Luna. Se lo imputo con dicha figura por haber realizado un “aporte necesario” para la toma ilegal.

En la resolución de la jueza López Iñíguez fue sobreseído ya que el supuesto “aporte” fue un teléfono celular con su respectiva línea entregado a Marta Yané en 2010 o 2011. La jueza entendió que la entrega de un celular años antes de la toma no se considera una conducta ilícita.

En relación a Yané, la magistrada indica que las conductas que se le cuestionan fueron efectuadas “desde su rol de pertenencia tanto a una agrupación política, cuanto a dos organismos oficiales con competencia específica en problemáticas sociales como la que se estaba presentando”, por lo que le dictó el sobreseimiento.


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