MEDIOS

La Justicia falló a favor de los medios barriales

Un fallo judicial dictaminó a favor de un amparo iniciado por los medios vecinales para rechazar la rebaja del valor de la pauta publicitaria.


La Sala I de la Cámara de apelaciones falló a favor de los 58 editores de medios barriales que recurrieron a la justicia para rechazar la medida tomada por Máximo Merchensky, subsecretario de Comunicación Social, que por medio de la Resolución N° 813, rebajó el valor de la pauta publicitaria, primero con una quita del 17% y luego elevando esta quita en 2 puntos porcentuales más, totalizando un 19%.
 
En febrero pasado, Merchensky, dictó la Resolución N° 813 para modificar anticonstitucionalmente la Ley de Medios Vecinales 2587 que regula la contraprestación publicitaria del Registro de Medios Vecinales. 58 editores barriales decidieron recurrir a un amparo para que el Gobierno de la Ciudad deje sin efecto esta medida.
 
La medida tenía por objetivo cambiar el modo de cálculo de la pauta publicitaria establecida por la ley, recortar la partida presupuestaria destinada a los medios barriales, para redireccionarla hacia otros medios.
 
Pero el 5 de abril, un fallo de la jueza Ana Paola Cabezas Cescato, rechazó el amparo presentado por de medios vecinales, quienes posteriormente apelaron este dictamen. El martes 12 junio, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó el fallo de primera instancia de la jueza Ana Paola Cabezas Cescato.
 
La magistrada había argumentado que si va a ser mayor o menor el valor de la pauta publicitaria con la nueva fórmula “dependerá necesariamente de conocer y establecer los precios de la publicidad actual y futura en los medios de comunicación masivos. Necesariamente, ello requiere un mayor estudio que el que propone la acción de amparo”.
 
El doctor Jonatan Baldiviezo del Observatorio del Derecho a la Ciudad y patrocinante de los 58 editores barriales, señaló al portal Parque Chas Web que “los Jueces de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvieron revocar el fallo de 1° Instancia que había rechazado la acción de amparo presentada por medios vecinales por caracterizar sus peticiones manifiestamente inadmisibles”.
 
Los jueces sostuvieron que el amparo está orientado a: el respeto de la legalidad y del principio de jerarquía normativa; la transparencia de los actos de gobierno y el ejercicio de su actividad cultural y su derecho a la libertad de expresión sin restricciones ilegítimas.
 
La Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió: Hacer lugar al recurso de apelación deducido por los medios vecinales de comunicación social y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado de la jueza Cescato y remitir lo actuado a la Secretaría General a efectos de que, por medio del pertinente sorteo, se asigne nueva radicación a las actuaciones para que continúen su trámite.
 
Teniendo en cuenta la contundencia de este fallo, que avala no sólo los argumentos expuestos por los demandantes sino también lo expresado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, es de suponer que el nuevo Juez pondrá especial atención a lo dictado por la Cámara.


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