El nuevo régimen penal juvenil entra en vigencia y baja la edad de imputabilidad a 14 años

Desde este sábado 5 de septiembre rige en todo el país la Ley 27.801, que reemplaza un decreto de la dictadura y somete a proceso penal a adolescentes desde los 14 años, con penas de hasta 15 años y un esquema que prioriza la reinserción sobre el encierro.



La Ley 27.801 entró en vigencia este sábado 5 de septiembre de 2026 y establece un nuevo régimen penal para adolescentes acusados de cometer delitos. La norma fue sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo; su artículo 52 dispuso que comenzaría a regir 180 días después de esa publicación, plazo que se cumplió precisamente este sábado. El cambio más resonante es también el más concreto: la edad mínima de punibilidad se redujo de 16 a 14 años.

La nueva legislación reemplaza a la Ley 22.278, que regulaba el régimen penal de menores y que, tras una modificación realizada en 1983, establecía que los menores de 16 años no eran punibles. Ese decreto-ley había sido firmado en 1980, en plena dictadura, y era una de las últimas piezas de aquel derecho penal que seguía vigente sin haber sido objeto de una revisión de fondo.

Con la Ley 27.801, el nuevo régimen se aplicará a adolescentes desde los 14 años y hasta las cero horas del día en que cumplan 18, siempre teniendo en cuenta la edad que tenían al momento de cometer el hecho.

La reforma no establece que todo adolescente de 14 o 15 años que cometa un delito deba ser enviado a prisión; por el contrario, crea un sistema específico de responsabilidad penal juvenil, con distintas medidas y sanciones según la gravedad del hecho y las circunstancias de cada caso. El nuevo esquema contempla penas alternativas, monitoreo electrónico, supervisores especializados y un máximo de privación de libertad de 15 años.

Entre los delitos más graves contemplados por la normativa figuran homicidios, secuestros, abusos sexuales y robos violentos. Además, los adolescentes no podrán ser alojados junto a adultos y los padres o tutores serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos.

La ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus legislaciones procesales y normas administrativas a los principios y garantías establecidos por el nuevo régimen.

La principal fuente judicial disponible para monitorear el impacto en la ciudad es la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que releva únicamente la Justicia Nacional de Menores: siete juzgados y tres tribunales orales que intervienen en los delitos cometidos en la Ciudad de Buenos Aires. Son precisamente esos juzgados los que anticipan mayores tensiones operativas en los próximos meses.

Aunque se habla de una implementación paulatina, en algunos juzgados de menores vaticinan un "tsunami" debido a que, según sus estimaciones, podrían duplicarse las causas en sus despachos. Especialistas del fuero trasladaron además su preocupación por las partidas presupuestarias que, al cierre de las últimas notas al respecto, no habían sido otorgadas por el gobierno nacional: señalaron que la ley amplía la intervención penal respecto de personas menores de edad e incorpora conductas que hoy están fuera del sistema, incluyendo delitos con penas de hasta tres años o que requieren multas, cuya persecución demanda más recursos humanos que hoy no existen, lo que solo aumentará la cantidad de causas para el mismo personal.

La ley establece como finalidad que el adolescente comprenda la responsabilidad legal por sus actos y que las medidas adoptadas estén orientadas a su educación, resocialización e integración social , pero el desafío inmediato será construir la infraestructura necesaria para que esa promesa normativa se traduzca en una realidad concreta dentro del sistema judicial porteño y en el resto del país.

COMENTARIOS