REFORMA LABORAL
Cuatro años con alícuotas reducidas: el Gobierno pone en marcha el RIFL
A través del Decreto 315/2026, el Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). La medida, clave dentro de la reforma laboral, ofrece una reducción de cargas patronales durante 48 meses para empleadores que contraten trabajadores sin empleo previo registrado.
Con el objetivo de combatir la informalidad y promover la generación de puestos de trabajo en blanco, el Gobierno nacional oficializó la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). La medida se hizo efectiva mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 315/2026, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y los ministros Luis Caputo y Sandra Pettovello.
La normativa reglamenta un capítulo específico de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y establece un beneficio fiscal de hasta cuatro años para las empresas que se decidan a incorporar personal de manera registrada. La ventana para que los empleadores puedan acogerse al régimen abarca a las relaciones laborales que comiencen entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Los beneficiarios directos de esta iniciativa son cuatro perfiles de trabajadores que históricamente han permanecido al margen del empleo formal. Se trata de quienes no contaban con un empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, aquellos que estuvieron desocupados durante los seis meses previos a la contratación, los ex monotributistas que no hayan tenido relación de dependencia en el sector privado en el último semestre y las personas cuyo último vínculo laboral fue en el sector público.
En la práctica, el principal incentivo para los empleadores consiste en el pago de alícuotas reducidas de contribuciones patronales. Durante los primeros 48 meses de cada nueva relación laboral, las empresas abonarán un 2% destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y a las Asignaciones Familiares, y un 3% exclusivo para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Esta estructura representa una baja considerable en comparación con el régimen general de cargas sociales.
Para evitar un uso abusivo de la medida, la reglamentación estableció un límite cuantitativo: las incorporaciones que se realicen bajo este esquema no podrán superar el 80% del total de la nómina de cada empleador. Además, el decreto precisa que la percepción de ingresos adicionales por parte del trabajador luego de la contratación, ya sea por otro empleo o una actividad independiente, no afecta en absoluto los beneficios del empleador.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de instrumentar los mecanismos de liquidación, control y eventual exclusión del régimen. En caso de que un empleador incumpla con los requisitos o se detecten irregularidades, el decreto establece la pérdida automática de los beneficios, sumada a la obligación de recomponer las contribuciones no abonadas con los correspondientes intereses y sanciones. De esta manera, el gobierno busca equilibrar el estímulo a la formalización con un estricto sistema de controles, en un contexto donde la generación de empleo registrado representa uno de los principales objetivos de política económica.
La normativa reglamenta un capítulo específico de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y establece un beneficio fiscal de hasta cuatro años para las empresas que se decidan a incorporar personal de manera registrada. La ventana para que los empleadores puedan acogerse al régimen abarca a las relaciones laborales que comiencen entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Los beneficiarios directos de esta iniciativa son cuatro perfiles de trabajadores que históricamente han permanecido al margen del empleo formal. Se trata de quienes no contaban con un empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, aquellos que estuvieron desocupados durante los seis meses previos a la contratación, los ex monotributistas que no hayan tenido relación de dependencia en el sector privado en el último semestre y las personas cuyo último vínculo laboral fue en el sector público.
En la práctica, el principal incentivo para los empleadores consiste en el pago de alícuotas reducidas de contribuciones patronales. Durante los primeros 48 meses de cada nueva relación laboral, las empresas abonarán un 2% destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y a las Asignaciones Familiares, y un 3% exclusivo para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Esta estructura representa una baja considerable en comparación con el régimen general de cargas sociales.
Para evitar un uso abusivo de la medida, la reglamentación estableció un límite cuantitativo: las incorporaciones que se realicen bajo este esquema no podrán superar el 80% del total de la nómina de cada empleador. Además, el decreto precisa que la percepción de ingresos adicionales por parte del trabajador luego de la contratación, ya sea por otro empleo o una actividad independiente, no afecta en absoluto los beneficios del empleador.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de instrumentar los mecanismos de liquidación, control y eventual exclusión del régimen. En caso de que un empleador incumpla con los requisitos o se detecten irregularidades, el decreto establece la pérdida automática de los beneficios, sumada a la obligación de recomponer las contribuciones no abonadas con los correspondientes intereses y sanciones. De esta manera, el gobierno busca equilibrar el estímulo a la formalización con un estricto sistema de controles, en un contexto donde la generación de empleo registrado representa uno de los principales objetivos de política económica.


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