CIUDAD

Construcciones en la Ciudad: límites de horario y multas por ruidos molestos

La Ley 1540 establece niveles máximos de decibeles, horarios permitidos para obras y sanciones ante incumplimientos en la Ciudad. También prevé canales formales de denuncia cuando los ruidos afectan el descanso y la calidad de vida.



La contaminación sonora se consolidó como uno de los conflictos más frecuentes en la vida urbana y, en la Ciudad es impacto es mayor: tránsito intenso, actividad nocturna y obras permanentes generan niveles de ruido que afectan el descanso, la salud y la calidad de vida. Frente a esta problemática, el distrito cuenta con una normativa específica que fija límites y establece sanciones.

El eje central de esa regulación es la Ley 1540, sancionada en 2004, que determina límites concretos para prevenir y penalizar ruidos molestos provenientes de actividades particulares, comerciales y construcciones. La norma fija niveles máximos de emisión sonora, define franjas horarias permitidas y establece mecanismos de control que rigen en todo el territorio porteño, con criterios más estrictos durante la noche.

De acuerdo con la ley, se considera ruido molesto toda emisión que supere los decibeles autorizados o que produzca una afectación comprobable a terceros. En zonas residenciales, el tope es de 55 decibeles en horario diurno y de 45 durante la noche. También pueden encuadrarse como infracción aquellos sonidos persistentes o reiterados que, aun sin exceder los límites técnicos, resulten perturbadores por su continuidad o por el contexto en el que se producen.



Uno de los focos habituales de conflicto entre vecinos son las obras en construcción. La normativa permite trabajos de lunes a viernes entre las 7 y las 20, y los sábados de 8 a 13. Fuera de esos horarios está prohibido el uso de maquinaria pesada o herramientas ruidosas, salvo autorizaciones excepcionales. Ante incumplimientos, los vecinos pueden denunciar para que intervenga el área de Control Comunal.

En los edificios de propiedad horizontal, además, rigen disposiciones complementarias. El Reglamento de Copropiedad y la Ley 941, que regula la actividad de los administradores, establecen límites para reparaciones, reuniones y otras actividades que puedan alterar la tranquilidad fuera de los horarios habilitados. Los administradores deben mediar ante reclamos y, si el conflicto persiste, pueden impulsarse instancias administrativas o judiciales.

Las sanciones por infringir la normativa varían según la gravedad y la reincidencia. Pueden ir desde apercibimientos y multas económicas hasta clausuras temporales o definitivas y el secuestro de equipos emisores de sonido. En muchos casos, el procedimiento se inicia a partir de una denuncia vecinal. Los habitantes de la Ciudad pueden canalizar reclamos a través del 147, mediante la web o la app BA 147 en la opción “Ruido molesto”, ante la Agencia de Protección Ambiental, o incluso en comisarías y fiscalías si se trata de contravenciones reiteradas.

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