NACIÓN

Alertan sobre el "retroceso alarmante en la garantía de derechos" de las personas con discapacidad

Las Defensorías del Pueblo nucleadas en ADPRA expresaron su preocupación frente a una serie de acciones desplegadas por el Estado Nacional que ponen en evidencia una crisis en torno a los derechos de las personas con discapacidad.


Las Defensorías del Pueblo nucleadas en ADPRA expresaron su preocupación en torno a lo que consideran "un retroceso" en las políticas hacia las personas con discapacidad y la falta de respuestas desde el Gobierno nacional. Según alertaron, el Decreto Nº 843/24 representa un serio retroceso en el enfoque de atención que el Estado debe brindar a uno de los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad.

Cabe mencionar que la norma alude a un modelo médico-rehabilitador que desconoce las barreras sociales, culturales y estructurales que enfrentan diariamente las personas con discapacidad.

"Este decreto no solo perpetúa la dependencia, sino que incorpora criterios que vulneran el Artículo 4.2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al condicionar el acceso a beneficios a la inexistencia de parientes obligados a prestar alimentos, sin considerar el contexto real de abandono o imposibilidad de cuidado", advirtieron. 

A través de un comunicado, recalcaron que "el Decreto N° 843/24 mantiene el umbral del 66% para configurar la incapacidad laboral, lo que deja por fuera a muchas personas que, sin presentar cuadros clínicos graves, igualmente enfrentan barreras estructurales que dificultan su inclusión social y laboral. También ha eliminado la compatibilidad entre pensiones y trabajos de baja remuneración, desconociendo que esta herramienta era clave para cubrir los costos asociados a una vida independiente, como apoyos, tecnología o transporte. Esta supresión atenta contra la inclusión laboral y refuerza la dependencia económica". 

"Como Defensorías del Pueblo, hemos detectado fallas en los mecanismos de notificación de las auditorías (como ser a domicilios inexistentes) y en las oficinas de atención, debido a la saturación del sistema médico público que no está preparado para recibir a gran cantidad de personas. Tampoco se garantizaron procesos previos de consulta a las personas con discapacidad sobre los apoyos necesarios para participar adecuadamente de las auditorías, ni se establecieron procedimientos accesibles para ejercer el derecho a defensa. Se incumplió, además, la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. A esto se suma el anuncio oficial de eliminar 177.740 pensiones como parte de los lineamientos del ajuste fiscal, sin que se garantice el debido proceso ni mecanismos efectivos de revisión", agregaron.

Ante el panorama crítico que atraviesa el sector y las políticas de ajuste que propone la gestión de Javier Milei, realizaron un llamado firme al Estado Nacional y, particularmente, a la Agencia Nacional de Discapacidad para que se garantice:

1. Un trato digno a las personas con discapacidad en todo procedimiento administrativo;

2. La implementación de procesos claros, accesibles y razonables en las auditorías de beneficios;

3. La eliminación de todo tipo de prácticas discriminatorias y/o arbitrarias a quienes ya enfrentan múltiples obstáculos en el ejercicio pleno de sus derechos;

4. La derogación del Decreto Nº 843/2024, por resultar contrario a la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al principio de No Regresividad;

5. La restitución de la compatibilidad entre pensiones y empleos formales de baja remuneración como herramienta de inclusión;

6. La reapertura de oficinas territoriales de la ANDIS y la reanudación urgente de la tramitación de nuevas pensiones;

7. La atención adecuada en la Superintendencia de Servicios de Salud, garantizando el acceso a los ciudadanos a las delegaciones provinciales, y asegurando no solo canales virtuales, sino también, instancias de atención personal continua y de calidad.

8. La adopción de medidas reforzadas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, contemplando la interseccionalidad entre ambas condiciones, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Nacional 26.061.

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