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- 30.09.2021
PODER JUDICIAL
Se aprobó, en la Legislatura porteña, la implementación del juicio por jurados
Con 55 votos a favor y cuatro en contras, los y las legisladoras habilitaron la nueva modalidad. Será obligatoria para todos los delitos cuya pena de prisión sean de mínimo 20 años.
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Según consignó Parlamentario, la nueva normativa determina que deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados todos aquellos delitos que tengan una pena mínima de ocho o más años de pena privativa de libertad. En tanto para el resto de los delitos, el acusado y su defensor podrán solicitar ser juzgados por un tribunal de jurados y, en caso de existencia de coimputados, la solicitud de uno de ellos en favor de esta modalidad automáticamente obliga a que el juicio se haga por jurados.
De acuerdo a la iniciativa, “el jurado delibera sobre la prueba, se pronuncia en relación al hecho o los hechos sometidos a su deliberación y al delito o los delitos por el cual debe responder el acusado”. De la misma manera, para integrar el jurado se requerirá: ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre 18 y 75 años de edad; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a cuatro años en la CABA.
La conformación del Jurado será de doce miembros titulares y, como mínimo, dos suplentes, quienes serán elegidos mediante un sorteo que se realizará en base a un padrón específico. En todos los casos, el panel de jurados titulares deberá quedar siempre integrado con cinco mujeres y cinco hombres.
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