FEMINISMOS

¿Cómo registrarse para obtener la jubilación con reconocimiento de aportes por hijo que rige desde hoy?

El Gobierno nacional estableció hoy, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, que ya rige la nueva modalidad para que las mujeres puedan sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo.

La directora ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Fernanda Raverta, anunció el Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Aporte por Tareas de Cuidado que prevé reconocer años de aportes jubilatorios a las madres.

El programa que contempla tareas de cuidado entrará en vigencia en agosto y apenas comience a regir el DNU, estarían en condiciones de jubilarse alrededor de 155.000 mujeres por la suma de estos aportes. A través del Decreto 475/21 publicado hoy en el Boletín Oficial, que incorpora artículos a la ley 24.241, que rige el sistema de jubilaciones y pensiones, se dispone que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.

Asimismo, la norma aclara también que “en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”. El decreto establece que “se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.

La norma extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”, quienes “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.

En otro articulo que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad”. Asimismo, en el decreto se aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”.

El decreto entra en vigencia desde hoy y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional. El Decreto 475/21 publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial lleva la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y todos los ministros y ministras que integran el Gabinete nacional.

Cómo realizar el trámite

Quienes pueden inscribirse son aquellas mujeres en edad de jubilarse (con 60 años o más), que hayan sido madres y no cuenten con los 30 años de aportes obligatorios para acceder a una jubilación. Para acceder se debe ingresar con el CUIL y Clave de la Seguridad Social a "Mi Anses" en su web y verificar si los vínculos familiares están actualizados en el sector de "Información Personal" y en "Relaciones Familiares".

"En el caso de que no figuren los datos de alguno de los hijos o hijas de esta persona deberán solicitar un turno para actualizar esa información y presentar el DNI y la partida de nacimiento de cada uno de los hijos o hijas que no figuren en el registro", aclaró Anses.

Es así que para obtener el beneficio, los deberán gestionarse por turno a través de la web de Anses (www.anses.gob.ar) que se habilitará esta semana, y una vez otorgado, acudir a la oficina que se le asigne con: DNI; la o las partidas de nacimiento de los hijos o hijas; la sentencia de adopción si se trata de hijas o hijos adoptados; y, si la titular tiene hijas e hijos con discapacidad, el Certificado de Discapacidad (CUD). El trámite se puede realizar, como cualquier otra jubilación, a través de un apoderado.

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