CORONAVIRUS

¿Cuáles son las nuevas medidas restrictivas que rigen tras la publicación del DNU?

El Gobierno nacional hizo oficial la normativa anunciada. Entró en vigencia desde este viernes y hasta el 30 de abril. Queda ratificada la suspensión de las clases presenciales en AMBA, las restricciones en la nocturnidad y la necesidad del permiso obligatorio para esenciales.

Tras el anuncio realizado por el presidente Alberto Fernández y la polémica posterior impulsada por la oposición contra algunas de las medidas presentadas, se publicó el decreto que oficializa y pone en vigencia las nuevas restricciones a partir de este viernes, por el crecimiento de los contagios de coronavirus en todo el país y la preocupación en cuanto a la situación de estrés del sistema sanitario.

Las medidas, que se conocen desde el miércoles por la noche, apuntan como objetivo principal al AMBA, donde los positivos, los fallecimientos y la saturación de hospitales pegan con mayor dureza. No obstante, los gobernadores pueden aplicarlas en departamentos de sus provincias en función de cada caso. Entraron en vigencia a las 00 hs. de este viernes luego de la publicación del DNU 241/21 en el Boletín Oficial.

Anticipadas por Fernández en un mensaje grabado desde la Quinta de Olivos el miércoles, las nuevas normas obligan hasta el 30 de abril al cierre de casi todas las actividades entre las 20 horas y las 6 de la mañana, restringiendo la circulación nocturna de manera casi total, suspendiendo actividades recreativas, sociales, culturales, deportivas y religiosas en lugares cerrados, y además retomando sólo por ese plazo las clases virtuales en los tres niveles educativos.

"En este contexto, también resulta necesario, además de la adopción de las medidas mencionadas, suspender en el Área Metroplitana de Buenos Aires (AMBA), a partir del 19 de abril y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, las clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades y las actividades educativas no escolares presenciales", dice el decreto.

En cuanto a los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), no funcionarán entre las 19 horas y las 6 de la mañana, "salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía". La única novedad del decreto es que entre las 6 y las 19, esos locales gastronómicos "solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre", lo que restringe los espacios cerrados durante el día.

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

- Actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

- Centros comerciales y shoppings.

- Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales.

- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Para las actividades del rubro gastronómico especifica que, entre las 6 y las 19 hs, sólo podrán atender clientes en espacios habilitados al aire libre. Luego, deberán continuar bajo las modalidades delivery y “para llevar” (take away)".

AMPLIACIÓN DEL HORARIO RESTRINGIDO PARA CIRCULAR

-De 20 hs. a 6 hs. del día siguiente.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CLASES PRESENCIALES

-Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles en el período comprendido entre los días lunes 19 de abril y 30 de abril inclusive. Se retoma la continuidad de las clases presenciales (el sistema era mixto en PBA).

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