ESPACIO PÚBLICO

La Justicia frenó la poda y tala hasta que el GCBA tome medidas de protección del arbolado público

La denuncia plantea que “el Gobierno de la Ciudad desarrolla una actividad de poda que, al menos desde hace cinco años, está destruyendo los árboles del patrimonio público”. El juez Scheibler le ordenó que transparente la información sobre los árboles y garantice su cuidado.



Un juzgado de primera instancia ordenó al Ejecutivo porteño que implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que transparente las decisiones en relación al arbolado público y que garantice su protección.

El titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n° 13, Guillermo Scheibler, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó al Gobierno y a las Comunas de la Ciudad, que:

«a. Implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (…) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263;
b. Unifique o reglamente pautas comunes para el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263; c. Finalice y publique en su página oficial de internet de modo fácilmente accesible el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires (…);
d. Actualice, complete y publique en la página oficial de internet de modo fácilmente accesible el censo arbóreo informatizado (…);
e. Instrumente las medidas necesarias para dar cumplimiento —de modo público y verificable por la ciudadanía— a los requisitos de capacitación, evaluación y certificación de la idoneidad del personal involucrado en la gestión del arbolado urbano previstos en los artículos 10 y 11 de la ley 3263;
f. Diseñe y ejecute un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes (…), en el que la poda no resulte la única y exclusiva herramienta de manejo;
g. Adopte los recaudos necesarios a fin de comunicar fehacientemente a Comunas y empresas contratistas que las intervenciones que eventualmente resulte necesario efectuar sobre tipas y jacarandás se deberán realizar exclusivamente en los períodos que el Plan Maestro de Arbolado determina para ello».

Además, según consignó el portal I-Judicial, se ordenó también que «hasta tanto se halla dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el punto I de este resolutorio, se suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles”. De acuerdo al escrito, solo podrán realizarse intervenciones “en aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas. En tales casos deberán de todos modos publicarse en la página oficial de internet —de modo claro y accesible— los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención”. Todo ello en el marco de la causa «Heras, Claudia contra GCBA y otros sobre amparo – ambiental», Expediente n.° 4570/2017-0.

El amparo se acumula con los autos caratulados «F., V. contra GCBA sobre amparo – ambiental», y acciona contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de «resguardar su derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado y a la preservación del patrimonio natural, puntualmente, del arbolado público».

La denuncia plantea que «el GCBA desarrolla una actividad de poda que, al menos desde hace cinco años, está destruyendo los árboles del patrimonio público, a saber, árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarriles y bulevares, ya sea por mutilación, mochado, terciado o talado». El escrito detalla que ya se «ocasionó la muerte de muchos árboles en los últimos años y que, a los sobrevivientes, se les ha quitado la mayor parte de su follaje, con la consecuente pérdida de sus beneficios». En el documento se advierte que «las empresas contratistas no son idóneas y que solo persiguen un fin lucrativo, ya que su facturación está ligada al número de árboles podados y a la intensidad de la poda en cada ejemplar».

El juez advirtió que «la falta de accesibilidad a la información sobre distintas y relevantes facetas que hacen a esa cuidadosa gestión del patrimonio arbóreo que el legislador impuso a la Administración, impide al vecino/a interesado/a poder ejercer el más elemental control de lo actuado por la autoridad de aplicación o sus contratistas y ejercer por lo tanto un derecho constitucional básico». Indicó además que «la ausencia de pruebas que permitan concluir que el personal a cargo de las intervenciones sobre el arbolado público cuenta con la capacitación que exige la ley (art. 11) evaluada en conjunto con la verdadera ‘opacidad activa’ en que incurre la administración en la materia (…), conducen a concluir que existe un apartamiento flagrante de las disposiciones legales vigentes que pone en peligro la integridad del arbolado público y vulnera derechos colectivos de la ciudadanía«.

Finalmente, Scheibler aseguró que «no puede soslayarse que un árbol no es un integrante más del mobiliario urbano, fácilmente reemplazable, fungible en sus funcionalidades, como una farola, un banco de plaza o una parada de colectivos. Se trata de un ser vivo que nos acompaña y ayuda en el muchas veces difícil tránsito de habitar las grandes ciudades. Alcanzar su porte majestuoso le irroga décadas de crecimiento y cuidados, por lo que todo lo que hace a la gestión de este patrimonio no puede ni debe efectuarse a escondidas de la comunidad, a la ligera y sin los recaudos que la ley y el Plan Maestro elaborado por el propio GCBA imponen». «Se trata de un capital verde que recibimos en sus ejemplares adultos de las generaciones que nos precedieron y que debemos proteger y legar a las que nos sucedan con el agregado de nuevos ejemplares», concluyó.

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