CIUDAD

Extienden los retiros voluntarios para los trabajadores de planta permanente en la Ciudad

Mediante el decreto 53/20 publicado este viernes en el Boletín Oficial el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta modificó la normativa vigente en torno a los retiros en la administración pública porteña.

Por segunda vez consecutiva el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta extendió el plazo para la solicitud del retiro voluntario de los trabajadores de Planta Permanente que cumplan los requisitos y así lo requieran. Será hasta el 31 de diciembre de 2020, según consignó el sitio ADNCiudad.

Mediante el decreto 53/20 publicado este viernes en el Boletín Oficial, Larreta modificó la normativa vigente en torno a los retiros voluntarios en la administración pública de la Ciudad.

En los fundamentos del mismo se explica que mediante el decreto N° 547/16 se creó un régimen de retiro voluntario para los trabajadores del Gobierno de la Ciudad que revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de diciembre del 2017, reunieran una serie de condiciones:

a. Agentes varones desde los 60 años de edad y mujeres desde los 55 años de edad, hasta los 65 años de edad.

b. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta Administración.

c. Agentes de 65 o más años de edad que no cuenten con los años de servicios necesarios para obtener su jubilación. El año pasado se extendió el plazo hasta el cual los agentes deben reunir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3º del Decreto Nº 547/16 hasta el 31 de diciembre de 2019.

“Con el propósito de que una mayor cantidad de agentes de esta Administración puedan acceder a los beneficios del referido régimen de retiro voluntario, se propicia extender hasta el 31 de diciembre de 2020 dicho plazo”, señala el decreto.

Y aclara que en relación al monto del incentivo a percibir y atento a su naturaleza no remunerativa ni salarial, se considera pertinente aclarar que para su cálculo no se tendrán en cuenta las sumas correspondientes al sueldo anual complementario”.

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