COMUNA 14

Subastarán una obra ilegal en Palermo a beneficio de hospitales porteños

La Justicia dispuso subastar una obra ilegal de un edificio en el barrio de Palermo. Los fondos que resulten de la venta de esos espacios, serán destinados a financiar la compra de equipamiento hospitalario para los centros de salud de la Ciudad.


Luego de confirmarse la ilegalidad de una obra por superar los metros de construcción permitidos para el barrio de Palermo, la Justicia porteña ordenó al fideicomiso a cargo que identifique cuatro unidades del edificio situado en Armenia 1850 para ser subastadas. Los fondos que resulten de la venta de esos espacios, que deberán sumar el metraje excedido, serán destinados a financiar la compra de equipamiento hospitalario y trabajos en los centros de salud de la Ciudad, informa La Nación.
 
Fue el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, Roberto Andrés Gallardo, quien, tras levantar las inhibiciones previas que impedían que se terminara la edificación, ordenó que en el plazo de cinco días la sociedad Fideicomiso Armenia 1850 individualice cuatro unidades funcionales del inmueble que en conjunto totalicen una superficie cubierta de entre 240 y 288 m2. Ese fue el metraje que superó el factor de ocupación total (FOT) permitido en el Código de Planeamiento Urbano. Una vez que la obra llegue a su fin y se tramiten los certificados correspondientes, se subastarán las cuatro unidades. El dinero será administrado por el Ministerio de Salud porteño.
 
La demanda fue iniciada el 19 de abril de 2012 por un matrimonio que reside justo al lado de la obra en construcción. A la pareja le llamó la atención que el inmueble (que ya estaba construido en un 90%) tenía una altura mayor que las otras propiedades de los alrededores de la Plaza Armenia y contrató a un arquitecto, que despejó sus dudas. En septiembre de ese mismo año, otra vecina de la zona inició otro amparo contra la obra por considerar que afectaba la visual e impactaba de manera negativa con las normas de edificación para el barrio.
 
De acuerdo con la normativa, la superficie máxima construible en esa zona, entre los metros cubiertos permitidos por el FOT y otro tanto no computables (como pasillos comunes, por ejemplo), es de 1009,76 m2. La obra en cuestión, en cambio, alcanzó una superficie total de 1288,23 m2, según se consigna en el expediente.
 
Aunque los demandantes obtuvieron un fallo a favor para que los trabajos se detuvieran, la empresa constructora apeló. El fideicomiso presentó distintos proyectos de readecuación de la obra para enmendar las anomalías, pero fueron rechazados porque no cumplían con las normas. En febrero de este año, la Sala III de la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia sobre la ilegalidad de la obra, por considerar que afectaba la seguridad e intimidad de los predios linderos, pero revocó la orden de demolición de primera instancia. Dijo además que el Gobierno de la Ciudad debía definir cómo resolver la cuestión.
 
"Teniendo en cuenta que persisten entre 240 m2 y 288 m2 de superficie construida antirreglamentariamente, corresponderá restringir el derecho de dominio que Fideicomiso Armenia tiene sobre las unidades funcionales que totalicen una superficie equivalente", explicó Gallardo en su resolución, tras la última audiencia para ejecutar la sentencia.
 
El juez consideró que el destino del inmueble era su comercialización y, al respecto, señaló que "resultaría improcedente que su titular se beneficie económicamente de lo generado ilegalmente. Admitir lo contrario implicaría tanto como legitimar la rentabilidad de un acto ilícito".


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