GÉNEROS

La Justicia porteña ordenó a la Obsba pagar una cirugía de feminización facial a una afiliada trans

La Cámara le dio la razón a una afiliada que había reclamado modificar su apariencia facial. La resolución consideró “evidente” que la negativa de la obra social es “una restricción clara y manifiesta al derecho a la salud y a la vida”.



En un marco de creciente lucha y conquistas de derechos para la población trans, la Justicia ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Obsba) que cubra al cien por ciento la cirugía de feminización facial completa de una afiliada trans que, en 2018, presentó un amparo para solicitarlo.

En la presentación de su demanda, la mujer “relató que desde que tiene memoria considera que su género autopercibido no coincide con el que se le asignó al nacer y, desde ese lugar, sostuvo que la adecuación de su imagen corporal resulta fundamental para la construcción de su identidad y hace a su dignidad como persona”.

El fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Contencioso, Administrativo y Tributario. La resolución, que avaló por mayoría el reclamo de la afiliada, consideró “evidente” que la negativa de la obra social (que había apelado el fallo de primera instancia) es “una restricción clara y manifiesta al derecho a la salud y a la vida”.

El hecho de que la Ley de identidad de género no indique “expresamente” este tipo de cirugías “resulta insuficiente para denegar la petición”, expresaron los jueces, que advirtieron que “la ley también determinó que ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”.

La Obsba había rechazado el reclamo argumentando que lo que buscaba era “una cirugía facial estética para adecuar el rostro a los cánones de belleza vigentes en la actualidad, lo cual excede totalmente la ley de identidad de género que ha sido pensada para otros fines distintos”. El argumento fue desestimado por la jueza de primera instancia, a cargo del juzgado Nº 20 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Cecilia Mólica Lourido. La misma magistrado ordenó, por eso mismo, que la obra social se aviniera a cubrir las nueve intervenciones que la afiliada reclamaba y que, indicó, “no pueden considerarse ‘cirugías de embellecimiento’ (...) desde que se trata de un conjunto de prácticas que tienen por fin adecuar el aspecto físico de la actora a su identidad de género autopercibida”.

Tras la apelación, el caso llegó a la Cámara: los jueces Fabiana Schafrik y Carlos Balbín terminaron por confirmar el fallo de primera instancia en una resolución que consideró el derecho a la salud y el respeto a la autopercepción como parte del respeto a los derechos humanos “en relación con la orientación sexual y la identidad de género”, en el sistema internacional pero también en el marco normativo argentino. La tercera integrante de la Sala, Mariana Díaz, votó en disidencia.

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