CIUDAD

Punto por punto: cómo es el nuevo Código Contravencional porteño

La prohibición de los trapitos, la regulación de la coacción policial y la regulación de los ruidos molestos son algunos de los puntos de la norma que se sancionó ayer.

Este jueves, la Legislatura de la Ciudad sancionó las modificaciones al Código Contravencional que prohiben la actividad de los limpiavidrios y trapitos en suelo porteño, regulan la coacción directa de las fuerzas de seguridad y los ruidos molestos. Acá, temostramos uno por uno los puntos modificados.  

Trapitos y limpiavidrios

Según la nueva ley, “quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, será sancionado con uno a dos días de utilidad pública o multa de cincuenta a unas trescientas unidades fijas”. Cuando la conducta este basada en la desigualdad de género la pena se elevará al doble. Además, el magistrado interviniente informará al contraventor de los programas de asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Habitat.

Las sanciones se endurecerán si se comprueba la participación directa o indirecta de personas vinculadas a un club, con multas de entre 5000 y 10.000 UF (de $89.250 a $178.500). En este caso, habrá penas de cárcel de 7 a 15 días. 

“Cuando las contravenciones del artículo 84 ocurran en los alrededores de los grandes parques durante los fines de semana o dentro de un radio de hasta treinta cuadras del lugar donde esté programado un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde las tres horas antes de su inicio y hasta dos horas posterior a su finalización, se aplican las sanciones establecidas por el mismo para los casos de organización previa”, detalla la norma. 

Coacción directa

Según la ley, si la norma se aprueba la autoridad preventora (la Policía de la Ciudad) ejercerá la coacción directa para hacer cesar una contravención cuando pese a la advertencia, se persiste en ella; y cuando habiendo cesado la contravención, la persona lleva adelante idéntica conducta dentro del plazo de setenta y dos  horas.

De acuerdo a la norma, se utilizará la fuerza en la medida "estrictamente necesaria" adecuada a la resistencia y proporcional con el mal que se quiere hacer cesar. Además, habrá aprehensión sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional.  

Ruidos molestos 

La norma establece que “quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, será sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa cincuenta  a cien unidades fijas”.

Este punto fue el centro de controversias en la comunidad artística callejera, quienes desde hace meses manifiestan el peligro que podría poner a su actividad. Ahora, según la norma “cuando el origen de los ruidos provengan de la vía pública con excepción de las manifestaciones artístico- culturales a la gorra y todas las actividades culturales que cuenten con permiso de  los organismos competentes de la Administración Pública, la sanción será de dos a diez  días de trabajo de utilidad pública, multa de cincuenta a doscientas unidades fijas o arresto de uno a cinco días".

Y aclara: “No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario. Tampoco las manifestaciones artísticos-culturales a la gorra y todas las actividades culturales que cuenten con permiso de los organismos competentes de la Administración Pública”.  

Acoso Sexual 

La iniciativa establece que “quien acosare sexualmente a otro en lugares públicos o privados de acceso público, es sancionado con dos a diez días de trabajo de utilidad pública, multa de ochenta a cuatrocientas unidades fijas o uno a cinco días de arresto”. 

La sanción se elevará al doble cuando la víctima sea menor de 18 años, mayor de setenta 70 años o con discapacidad, si la contravención se cometa con el concurso de dos o más personas y si la conducta está basada en la desigualdad de género. 

Además, "quien intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa de ciento sesenta a ochocientas unidades fijas, tres  a diez  días de trabajo de utilidad pública, o uno  a cinco  días de arresto". 

En tanto, quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda o entregue a terceros imágenes, grabaciones o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica u otro medio de comunicación, será sancionado con una multa de cuatrocientas a mil novecientas cincuenta unidades fijas o cinco a quince  días de trabajo de utilidad pública o con tres a diez días de arresto.  

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