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- 05.10.2016
DECISIÓN GUBERNAMENTAL
Se reglamentó la moratoria porteña que condona las multas de oficio
La nueva reglamentación indica que para el pago al contado se aplicará una reducción de 15% del total de la deuda consolidada. No se pueden usar saldos a favor para saldar la moratoria.

Gastón Vidal Quera, de Lisicki, Litvin & Asoc, destacó que se los sujetos en concurso preventivo pueden ingresar al plan, así como también aquellos a quienes se les decretó la quiebra pero con continuidad de la explotación. De la misma manera por podrán acogerse al Régimen los responsables solidarios, aun cuando el deudor principal se encuentre excluido por la ley.
Con la Ley 5616, la Ciudad se adhirió al sinceramiento nacional y además estableció un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias propia. Esa norma dispone la condonación de las multas y los recargos, así como también un tope de intereses según la antigüedad de la deuda (75% para períodos fiscales 2010 y anteriores).
La reglamentación dispone que sobre el total de la deuda consolidada, para el caso de pago al contado, se aplicará una reducción de 15% sobre el importe total de la deuda resultante, puntualizó Vidal Quera. La condonación de oficio de las multas por infracciones formales no firmes queda supeditada a que se cumpla con el deber formal antes de que venza la moratoria, y si el deber formal no puede ser cumplido (por ejemplo una clausura por una factura que no se emitió y no puede ser realizado para el pasado), se condonará de oficio.
Se condonan de oficio las multas por sanciones materiales que no se encuentren firmes, siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieren cancelado o incorporado a un plan de facilidades vigentes, añadió Vidal Quera.
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