VIVIENDA

Ordenan al Gobierno porteño a garantizar el derecho a la vivienda digna en Villa Soldati

El juez Francisco Ferrer falló a favor de los habitantes del Complejo Habitacional de Villa Soldati y ahore el gobierno de la Ciudad deberá garantizar la vivienda digna de sus ocupantes.

Con el patrocinio de la Defensoría en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de la Ciudad, a cargo de Pablo de Giovanni, los habitantes del Edificio Nº 69 del Complejo Habitacional de Villa Soldati lograron una medida cautelar que les garantiza su derecho a la vivienda digna.

La medida fue dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23, Francisco Ferrer, en el marco de un amparo colectivo contra el Gobierno porteño, el Instituto de la Vivienda (IVC) y las entidades del gobierno a cargo de las obras de recuperación del complejo, según lo establecido en las leyes que declararon su emergencia edilicia y ambiental. En la causa, se denuncia que no se ha cumplido con el programa de rehabilitación del inmueble, lo cual coloca a sus habitantes en una situación de riesgo, precariedad y vulnerabilidad habitacional.

El juez ordenó al Gobierno porteño y al IVC presentar un diagnóstico y un plan de trabajo que indique los medios a emplear, los modos de financiación y de contratación y el cronograma de obra para solucionar el deficiente estado de conservación del complejo. El plan deberá especificar las acciones a desarrollar que permitan enmendar la situación actual del sistema cloacal y de las escaleras metálicas que sirven de acceso al tanque de agua del edificio, la reparación del tanque de agua y el tratamiento y limpieza de los hierros a la vista para su hormigonado.

“Se trata de un caso emblemático de incumplimiento por parte del IVC que lleva muchísimos años. Existen juicios iniciados por el Ministerio Público de la Defensa pidiendo por los mismos derechos vulnerados en los distintos nudos en que se divide el complejo” , señaló De Giovanni. Y destacó que “ahora parecería haber un cambio de actitud de las autoridades administrativas, dado que existen proyectos para realizar una obra integral de refacciones en todo el complejo habitacional, que permitiría un cumplimiento de lo dispuesto por las normas y las distintas resoluciones judiciales”.

En su fallo, Ferrer tuvo en cuenta el alcance de la normativa internacional, la interpretación de los organismos de derechos humanos y las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el ámbito de la Ciudad, que brindan protección a la vivienda digna. Asimismo, valoró un informe arquitectónico, elaborado por la Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio Público de la Defensa, en el que se detallan las irregularidades edilicias y las reparaciones necesarias.

Por otra parte, subrayó el peligro en la demora en caso de no realizarse los trabajos necesarios, en tanto puede ponerse en riesgo la vida o la salud de los habitantes, peligro que “debe considerarse agravado por la elevada densidad poblacional que caracteriza al complejo habitacional”.

Finalmente, el juez planteó: “En nuestro diseño constitucional, el interés público persigue en forma prioritaria garantizar el goce de los derechos fundamentales. Por ello puede ser calificado como un Estado de Derecho. En este sentido, una medida cautelar que persigue garantizar el derecho a la vivienda digna a quienes se encuentran en riesgo de ver afectada su vida por la deficiente conservación en que se encuentra el Complejo Habitacional Villa Soldati, edificio Nº 69 (ex 53) no puede considerarse contraria a dicho interés”.

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