POR LESIONES

Un vecino deberá pagar $ 35 mil a un joven por lesiones generadas por un cantero

El 5 de octubre de 2006 un chico caminaba por la calle Homero al 800, en Mataderos, y tropezó con construcción irregular. La justicia porteña condenó al titular del inmueble a pagar 35.800 pesos a la familia del menor accidentado.


Un vecino del barrio de Mataderos fue sentenciado por la justicia porteña a pagar más de 35.000 mil pesos de indemnización por las lesiones que sufrió un chico, en 2006, al tropezar con un cantero irregular construido con varillas y alambres frente a su casa, según un fallo conocido hoy.

El titular del juzgado 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Segón, condenó el viernes último al titular del inmueble frente al cual se produjo la caída a pagar a los demandantes la suma de 35.800 pesos, al tener por acreditado que "el evento compromete la responsabilidad del propietario frentista".

El 5 de octubre de 2006 el hijo de los demandantes caminaba por la calle Homero al 800, en Mataderos, cuando tropezó con una varilla de metal clavada en la tierra que, junto a otros hierros sujetados entre sí mediante alambres, formaba una especie de cantero en torno a árbol de grandes dimensiones ubicado en la vereda, publicó el portal iJudicial.

El chico -cuya edad no fue precisada-, sufrió una herida sobre la rodilla izquierda que le dejó una cicatriz "de 4,5 de largo por 1,5 centímetros de ancho, color blanquecino, deprimida, con piel atrófica" que, según el informe forense, es una "lesión estética" de "carácter permanente" por la que el juez dispuso una reparación de 35.000 pesos a valores actuales y otros 800 pesos por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.

En cambio, rechazó el reclamo de 50.000 pesos por "incapacidad sobreviniente" de la pierna izquierda, pues la pericia médica informó que “no se evidencian limitaciones funcionales, ni alteraciones anatómicas significativas”.

En los fundamentos de la resolución, Segón señaló que "las calles son bienes del dominio público del Estado (artículos 2.339, 2.340 inc. 7º y 2.344 del Código Civil) y recae sobre éste la obligación de conservarlas en buen estado, a fin de garantizar la seguridad vial y la libre circulación peatonal de acuerdo con la normativa que regula tal obligación".

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