TERRENOS DE CASA AMARILLA

Ordenan al IVC brindar información sobre adjudicación de viviendas en Casa Amarilla

El Instituto deberá informar sobre cómo prevé cumplir con el cupo establecido en la Ley 624 de asignación en comodato a personas mayores de 65 años del 50 por ciento de las viviendas en planta baja o primer piso, y la fecha de entrega de viviendas.

La Justicia porteñea confirmó una sentencia que ordena al Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) brindar información relativa al convenio suscripto con la Asociación Civil "Casa Amarilla" que adjudica viviendas en el complejo habitacional del barrio de La Boca.

La decisión de la Sala I del fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, al confirmar la orden dictada en primera instancia, obliga al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) a brindar la información requerida por la Defensa Oficial sobre el convenio entre la Asociación Civil "Casa Amarilla 2005" que data del 27 de diciembre de 2012.

Esta informacióno deberá centrarse en el proceso de adjudicación de las viviendas de ese complejo habitacional según lo establece la Ley 624, la cual esetipula que el 50% de las unidades funcionales ubicadas en la Planta Baja de las obras a construir por el IVC serán otorgadas, en carácter de comodato, a personas mayores de 65 años. "El IVC jamás dio información sobre ese convenio. Los departamentos se están entregando no se sabe a quién", explicó Martina Noailles, periodista de Sur Capitalino.

La decisión llegó de la mano del voto de las camaristas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik (el juez Fernando Juan Lima no suscribió por encontrarse en uso de licencia). Además, se confirmó la sentencia de grado dictada por el juez Guillermo Scheibler respecto de las demás cuestiones, entre las cuales se encuentra el cómo se prevé cumplir con el cupo de la ley 624 en el complejo habitacional denominado “Proyecto de Viviendas Casa Amarilla” y la fecha cierta de entrega de las viviendas.

Los camaristas sostuvieron que el amparo interpuesto frente a la negativa de brindar la información de acceso público requerida al IVC es "de índole predominantemente instrumental" ya que está destinada a vencer "la resistencia al cumplimiento de la obligación de informar y no tiene por comeetido inmediato evitar o hacer cesarr una lesión". 

En esta línea resolvieron que  "corresponde al Ministerio Público en general –entre otras funciones– promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social (arts. 125, CCABA, y 1º, ley nº 1903). Con tal objeto la normativa le reconoce facultades de investigación, a cuyo fin lo autoriza a requerir informes a, entre otros, los organismos administrativos”.

De este modo la sentencia avaló las facultades de la Defensa Pública para impulsar un amparo relativo al acceso la información pública.

La resolución de los camaristas realiza un análisis puntual de la información solicitada al IVC en una resolución firmada el 30 de diciembre. Allí se señala que, respecto el "proceso de constatación y evaluación de la nómina de preadjudicatarios" presentada por la Asociación Civil, el Instituto de la Viviena respondió que aún están en "proceso de constatación" por lo tanto "el proceso no concluyó". En esta línea, en relación a la operatoria con el señor J.L.C., "se infiere de la respuesta" que "no finalizó el proceso de constatación y evaluación" por lo tanto "no cabe exigir un resultado" y, como "la cuestión devino abstracta", "no corresponde pronunciarse al respecto".

En relación a los otros puntos solicitados, sostuvieron que "más allá de la referencia a la entrega escalonada de viviendas, no se suministraron la totalidad de los datos solicitados (...) vinculados con el modo previsto para cubrir el cupo de la ley 624; mientras que (...) nada se aportó acerca de la fecha de entrega de las viviendas del complejo“.

Por lo tanto, los magistrados resolvieron que "el informe brindado por el IVC resulta insuficiente, en tanto no dio acabada respuesta a lo solicitado en la totalidad de los puntos del oficio obrante a fs. 7/7 vta. En este marco, en virtud de la respuesta parcial a la requisitoria, puede considerarse que existió una negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo ante este fuero (confr. art. 8 de la ley 104)".

Finalmente, en relación al cuestionamiento efectuado por el IVC que considera irrazonable un plazo de 10 días para brindar la información requerida y solicita su apliación a 180,  las juezas Schafrik y Díaz remarcaron que “el artículo 7º de la ley 104 prevé que toda solicitud de información requerida debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, el cual se podrá prorrogar en forma excepcional por otros tantos de mediar circunstancias que hagan difícil brindar la información solicitada”, y que “entre la presentación de la solicitud y el dictado de la sentencia recurrida –esto es, cuando se fijó el plazo cuestionado (el día 13 de julio de 2015, fs. 128/130)–– transcurrieron cuatro (4) meses sin que haya dado cumplimiento con su deber legal de expedirse” por lo que el plazo fijado resulta ajustado al caso. 


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