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- 30.08.2013
Por ley podran penar con prisión a quienes evadan impuestos en la Ciudad
La Legislatura porteña aprobó ayer una ley del macrismo que faculta a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a denunciar a contribuyentes que fueran considerados como evasores fiscales o tributarios ante la justicia penal y así constituir una causa que podría incluir la pena de prisión.
La propuesta, del legislador Martín Ocampo, obtuvo 49 votos positivos en el marco de la sesión ordinaria del Parlamento y refiere a una modificación al artículo tercero del Código Fiscal vigente.
La reforma contempla la facultad para que la AGIP pueda denunciar “ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad la presunta comisión de los delitos tipificados en la ley 24.769 y sus modificatorias, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo”.
La norma fija que “será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
No obstante, aclara que ello ocurrirá “siempre que el monto evadido excediere la suma de 400.000 pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año”.
“El nivel de evasión tributaria y fiscal es algo que preocupa a todos los organismos de recaudación de Gobierno; sean nacionales, provinciales o municipales; y los esfuerzos por contrarrestarla resultan, por lo general, escasos frente a la cantidad de situaciones que se presentan”, sostiene el texto de la ley aprobada por la Legislatura que deberá reglamentar el Ejecutivo.
La propuesta, del legislador Martín Ocampo, obtuvo 49 votos positivos en el marco de la sesión ordinaria del Parlamento y refiere a una modificación al artículo tercero del Código Fiscal vigente.
La reforma contempla la facultad para que la AGIP pueda denunciar “ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad la presunta comisión de los delitos tipificados en la ley 24.769 y sus modificatorias, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo”.
La norma fija que “será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
No obstante, aclara que ello ocurrirá “siempre que el monto evadido excediere la suma de 400.000 pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año”.
“El nivel de evasión tributaria y fiscal es algo que preocupa a todos los organismos de recaudación de Gobierno; sean nacionales, provinciales o municipales; y los esfuerzos por contrarrestarla resultan, por lo general, escasos frente a la cantidad de situaciones que se presentan”, sostiene el texto de la ley aprobada por la Legislatura que deberá reglamentar el Ejecutivo.
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