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- 10.07.2013
Naddeo celebró el fallo que avala el aborto no punible en la Ciudad
La diputada porteña María Elena Naddeo celebró el fallo dictado por el juez Roberto Gallardo que declara inconstitucional el veto del jefe de gobierno porteño Mauricio Macri a la ley de aborto no punible y consideró que "devuelve a las mujeres y niñas el derecho a decidir sobre sus cuerpos".
"Nuevamente un fallo que hará historia viene a zanjar una disputa iniciada por el gobierno de Mauricio Macri en contra de las mujeres y adolescentes, al limitarles la posibilidad de acceso al aborto no punible en los casos que ya preveía el Código Penal hace casi 100 años", dijo la diputada del Frente Progresista y Popular. "Este fallo vuelve a poner las cosas en su lugar, devolviéndole a las mujeres y niñas el derecho a decidir sobre sus cuerpos".
La presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura porteña recordó que la Ley 4.318 tiene por objeto garantizar la atención integral de los abortos no punibles contemplados en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal. Asimismo remarcó que establece como válido el consentimiento de la niña a partir de los 14 años, sin que tengan que intervenir sus padres o representantes legales.
"Gallardo asume el fallo de la Corte del 13 de marzo de 2012 y respalda el derecho de las adolescentes a emitir su propio consentimiento en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad que legitimó la Ley 418 de Salud Reproductiva para todas las personas en edad fértil", afirmó Naddeo. La diputada destacó que "el fallo, como la ley, evitan todo tipo de medida que entorpezca el acceso de las mujeres a esta práctica médica".
La Ley 4.318, explicó Naddeo, se enmarca en el cumplimiento del Capítulo 9no de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y especialmente en su artículo 37 donde se reconocen "los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos".
El viernes el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Roberto Gallardo falló en contra del veto a la ley que establecía cómo deben actuar los establecimientos públicos y privados en los casos de aborto no punible en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
A través de su decisión, Gallardo dejó sin efecto el veto aplicado por Macri y dio por promulgada la ley de la legislatura que estableció un protocolo acorde con el fallo de la Corte Suprema de Justicia.
"Nuevamente un fallo que hará historia viene a zanjar una disputa iniciada por el gobierno de Mauricio Macri en contra de las mujeres y adolescentes, al limitarles la posibilidad de acceso al aborto no punible en los casos que ya preveía el Código Penal hace casi 100 años", dijo la diputada del Frente Progresista y Popular. "Este fallo vuelve a poner las cosas en su lugar, devolviéndole a las mujeres y niñas el derecho a decidir sobre sus cuerpos".
La presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura porteña recordó que la Ley 4.318 tiene por objeto garantizar la atención integral de los abortos no punibles contemplados en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal. Asimismo remarcó que establece como válido el consentimiento de la niña a partir de los 14 años, sin que tengan que intervenir sus padres o representantes legales.
"Gallardo asume el fallo de la Corte del 13 de marzo de 2012 y respalda el derecho de las adolescentes a emitir su propio consentimiento en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad que legitimó la Ley 418 de Salud Reproductiva para todas las personas en edad fértil", afirmó Naddeo. La diputada destacó que "el fallo, como la ley, evitan todo tipo de medida que entorpezca el acceso de las mujeres a esta práctica médica".
La Ley 4.318, explicó Naddeo, se enmarca en el cumplimiento del Capítulo 9no de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y especialmente en su artículo 37 donde se reconocen "los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos".
El viernes el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Roberto Gallardo falló en contra del veto a la ley que establecía cómo deben actuar los establecimientos públicos y privados en los casos de aborto no punible en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
A través de su decisión, Gallardo dejó sin efecto el veto aplicado por Macri y dio por promulgada la ley de la legislatura que estableció un protocolo acorde con el fallo de la Corte Suprema de Justicia.
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