La Justicia ratificó la obligación de Cablevisión de modificar su grilla de canales

La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
ratificó hoy la obligación de la empresa Cablevisión de cumplir con la grilla de canales establecida por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), de acuerdo a la Ley de Medios y las resoluciones del organismo.

La medida dispuesta por los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vicente, obliga a Cablevisión a cumplir con el ordenamiento de los canales, luego de que esa firma apelara una decisión del juez de primera instancia, también favorable a la AFSCA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 inciso 3 de la ley 26.522, el apartado b del decreto 1125/10 y los artículos 1, 3, 3, 4 y 5 de la resolución 296/10.

Esas normas establecen la inclusión de determinados canales en la grilla de todos los servicios de cable a la señal de películas IncaaTV, la de contenidos infantiles Paka Paka y las de noticias CN23, 360TV y Telesur.

El juez federal Pablo Cayssials había impuesto una sanción de 20 mil pesos diarios a la empresa Cablevisión S.A. por no dar cumplimiento al ordenamiento de su grilla según lo dispuesto por ese tribunal ante una medida cautelar dictada el 16 de mayo de 2011.

Junto con la demanda, la AFSCA había solicitado también se dicte medida cautelar para que la empresa cumpla inmediatamente el orden de las señales. Se pidió ante la imposibilidad de aplicar sanciones por si misma contra Cablevisión, dado que el Juzgado Federal de Mar del Plata había suspendido por una cautelar las facultades sancionatorias de la AFSCA, pero no la vigencia y la obligatoriedad de las normas que ordenan la grilla.

La resolución judicial da cuenta del derrotero de casi 20 actuaciones en el expediente que se inició desde que Cablevisión presentó la apelación, el 30 de mayo de 2012, para no cumplir con lo ordenado por el juez de primera instancia.

De esta manera, la empresa del Grupo Clarín adujo que estaba "técnicamente imposibilitada" para cumplir la orden judicial porque la capacidad de transporte de sus redes no era ilimitada y su modificación implicaba eliminación de señales.

Sin embargo, la AFSCA contestó que los argumentos empleados son falsos porque "la resolución sólo ordenaba en forma temática de manera razonable, la grilla de canales que transmitía la empresa, estableciendo prioridades de canales locales, regionales y nacionales", según explicó el fallo judicial.

Luego de escuchar de parte de la autoridad de aplicación el argumento de que el Grupo Clarín no había demostrado la "inexistencia de lugar en su grilla ni qué señales debía excluir, teniendo en cuenta que sólo debía incluir cuatro, el 27 de junio del año pasado la Justicia intimó a que en un plazo de 72 horas Cablevisión modifique la grilla según lo había dispuesto la AFSCA.

Y, ante los incumplimientos, el 1 de agosto de 2012 el juez Cayssials fijó la suma de 20 mil pesos en concepto de astreintes "por cada día de retardo de lo dispuesto por este Tribunal en la Resolución 216/224".

Pero una vez más la empresa presentó un nuevo recurso y de esta manera, diez días después, al lograr el Grupo Clarín que le concedan analizar la apelación, ganó tiempo hasta la resolución de hoy de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

En su sentencia, la Justicia consideró que "resultó mal concedido" el recurso interpuesto por Cablevisión S.A. y que, por lo tanto, "resulta formalmente inadmisible la apelación".

Sin embargo, la resolución de Duffy, Morán y Vicente redujo de 20 mil pesos diarios a 2.000 la suma que debe pagar la empresa del Grupo Clarín "por cada día que se mantenga la medida cautelar vigente a partir de que este pronunciamiento quede firme".


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