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- 24.05.2013
Naciones Unidas confirma que Weinberg de Roca ocultó ingresos
Por Sebastián De Toma
La Organización de las Naciones Unidas confirmó parte de la denuncia realizada por el legislador porteño Rafael Gentili: la candidata del PRO al Tribunal Superior de Justicia cobra su sueldo como Jueza y simultáneamente honorarios en el exterior.
Mientras que Inés Weinberg de Roca la candidata de Macri al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad afirmó que no cobra por su trabajo de jueza en el Tribunal de Apelaciones, la ONU le confirmó lo contrario al diputado porteño Rafael Gentili (El Acento-Proyecto Sur) vía mail.
La jueza cobra, por caso resuelto, a razón de U$D 2.400 cuando le toca emitir el primer voto, y U$D 600 cuando le toca emitir el segundo o tercer voto.
El texto del correo electrónico de Weicheng Lin, quien forma parte del Tribunal de Apelaciones de la ONU, explica lo siguiente: “Estimado Sr. Gentili, Usted está en lo cierto. La Jueza Weinberg de Roca, al igual que sus demás colegas en el Tribunal de Apelaciones, recibe como pago una cantidad fija de dinero por cada caso que preside (USD$2.400) y por cada caso en el que opina (USD$600). El importe total de honorarios percibidos por la Jueza Weinberg a través de los años ha variado dependiendo de la cantidad de casos que ella ha presidido y de casos en los que solo ha opinado.”
“Con esta confirmación de la ONU se ratifica toda nuestra denuncia. La conducta desplegada por la Dra Weinberg en este tema, la inhabilita a integrar el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad”, expresó Rafael Gentili y agregó: “Según nuestros cálculos, la Dra Weinberg cobró en tres años de trabajo en la ONU, más de U$D 180.000, mientras siguió cobrando su sueldo de camarista en el fuero local”.
Durante la última semana, Gentili presentó los resultados de una investigación tendiente a verificar la posible comisión de una serie de irregularidades que tornarían inviable la postulación de la Dra. Weinberg de Roca: el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece clara y contundentemente la imposibilidad de que los jueces realicen actividades profesionales. Por lo tanto, no estarían dadas las condiciones legales como para que la Dra. Weinberg de Roca pueda desempeñar un cargo de juez en el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas al mismo tiempo que desempeña su cargo de juez de Cámara en la Justicia de la Ciudad.
“La Dra. Weinberg ejerce el cargo de juez en la ONU, sin autorización del Consejo de la Magistratura, por lo que está violando la Constitución. Cada vez que viajó pidió licencia extraordinaria, con goce de haberes, encuadrando su caso como viaje por actividades científicas o culturales. En 2010 y 2011 el Tribunal se reunió 4 veces y resolvió 49 y 44 casos, respectivamente. En 2012, 3 veces y 45 casos. En 2013, 1 vez y 6 casos. 3 años. 12 viajes. 144 casos”, explicó el legislador, “O sea que Weinberg de Roca, además de su intensa labor docente, cobra dos sueldos, uno en dólares y otro en pesos. Sin embargo, nunca declaro sus ingresos en dólares ante el Consejo de Magistratura ni tampoco probó que los haya declarado ante la AFIP A esto hay que sumarle su intensa labor docente”.
Sobre este tema, Nueva Ciudad le realizó al diputado Gentili unas breves preguntas por mail:
El miércoles 22, la doctora Weinberg de Roca declaró que para ser en el Tribunal de Apelaciones de la ONU es condición previa ser juez en el propio país. ¿Esto es así? ¿Estaría encuadrada esta actividad, teniendo en cuenta lo antedicho, dentro de la prohibición del art. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial?
El estatuto del tribunal de apelaciones dice que "una persona" puede ser juez si tiene al menos 15 años de experiencia judicial en el ámbito del derecho administrativo. O sea que no se requiere ser juez o haberlo sido, sino tener experiencia judicial. Podría ser un juez jubilado o alguien que fue juez y dejó la magistratura. También alguien que hizo carrera judicial pero no llegó a juez. De hecho dos integrantes del citado tribunal de la ONU -colegas de Weinberg de Roca- ya no son jueces en sus paises.
Ademas, no importa lo que diga el estatuto del Tribunal de Apelaciones de naciones Unidas, nunca puede dar la excusa para violar la ley local (ley orgánica del poder judicial). En todo caso podría pasar que los magistrados argentinos no calificaran para integrar dicho tribunal porque la ley local lo impide por el régimen de incompatibilidades. En tal sentido, existe una prohibición para todos los jueces de CABA para desempeñar otras tareas que no sean la docencia. El resto, está prohibido.
¿Sabe si hay alguna denuncia a nivel impositivo sobre la posible omisión por parte de Weinberg de Roca de declarar los ingresos en dólares?
Weinberg de Roca ha sido vaga en sus declaraciones respecto de este punto. En general las tareas relacionadas con labores profesionales en organismos internacionales suele considerarse exenta de tributación. Sin embargo, de todos modos le cabe la obligación de declarar dichos ingresos. Para alguien de su experiencia, dicha diferencia debería ser bastante obvia. Con sus argumentos, se estaría evitando declarar dichos ingresos, sobre lo cual le pesa una obligación legal. A esta altura es notorio su intento por negar la percepción de honorarios en la ONU y luego ocultar dichos ingresos. Además, el expediente correspondiente a la postulación de Weinberg de Roca hasta ahora no ha contado con el informe de rigor de la AGIP (Rentas). El retaceo de información ya es un patrón en este caso.
La Organización de las Naciones Unidas confirmó parte de la denuncia realizada por el legislador porteño Rafael Gentili: la candidata del PRO al Tribunal Superior de Justicia cobra su sueldo como Jueza y simultáneamente honorarios en el exterior.
Mientras que Inés Weinberg de Roca la candidata de Macri al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad afirmó que no cobra por su trabajo de jueza en el Tribunal de Apelaciones, la ONU le confirmó lo contrario al diputado porteño Rafael Gentili (El Acento-Proyecto Sur) vía mail.
La jueza cobra, por caso resuelto, a razón de U$D 2.400 cuando le toca emitir el primer voto, y U$D 600 cuando le toca emitir el segundo o tercer voto.
El texto del correo electrónico de Weicheng Lin, quien forma parte del Tribunal de Apelaciones de la ONU, explica lo siguiente: “Estimado Sr. Gentili, Usted está en lo cierto. La Jueza Weinberg de Roca, al igual que sus demás colegas en el Tribunal de Apelaciones, recibe como pago una cantidad fija de dinero por cada caso que preside (USD$2.400) y por cada caso en el que opina (USD$600). El importe total de honorarios percibidos por la Jueza Weinberg a través de los años ha variado dependiendo de la cantidad de casos que ella ha presidido y de casos en los que solo ha opinado.”
“Con esta confirmación de la ONU se ratifica toda nuestra denuncia. La conducta desplegada por la Dra Weinberg en este tema, la inhabilita a integrar el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad”, expresó Rafael Gentili y agregó: “Según nuestros cálculos, la Dra Weinberg cobró en tres años de trabajo en la ONU, más de U$D 180.000, mientras siguió cobrando su sueldo de camarista en el fuero local”.
Durante la última semana, Gentili presentó los resultados de una investigación tendiente a verificar la posible comisión de una serie de irregularidades que tornarían inviable la postulación de la Dra. Weinberg de Roca: el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece clara y contundentemente la imposibilidad de que los jueces realicen actividades profesionales. Por lo tanto, no estarían dadas las condiciones legales como para que la Dra. Weinberg de Roca pueda desempeñar un cargo de juez en el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas al mismo tiempo que desempeña su cargo de juez de Cámara en la Justicia de la Ciudad.
“La Dra. Weinberg ejerce el cargo de juez en la ONU, sin autorización del Consejo de la Magistratura, por lo que está violando la Constitución. Cada vez que viajó pidió licencia extraordinaria, con goce de haberes, encuadrando su caso como viaje por actividades científicas o culturales. En 2010 y 2011 el Tribunal se reunió 4 veces y resolvió 49 y 44 casos, respectivamente. En 2012, 3 veces y 45 casos. En 2013, 1 vez y 6 casos. 3 años. 12 viajes. 144 casos”, explicó el legislador, “O sea que Weinberg de Roca, además de su intensa labor docente, cobra dos sueldos, uno en dólares y otro en pesos. Sin embargo, nunca declaro sus ingresos en dólares ante el Consejo de Magistratura ni tampoco probó que los haya declarado ante la AFIP A esto hay que sumarle su intensa labor docente”.
Sobre este tema, Nueva Ciudad le realizó al diputado Gentili unas breves preguntas por mail:
El miércoles 22, la doctora Weinberg de Roca declaró que para ser en el Tribunal de Apelaciones de la ONU es condición previa ser juez en el propio país. ¿Esto es así? ¿Estaría encuadrada esta actividad, teniendo en cuenta lo antedicho, dentro de la prohibición del art. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial?
El estatuto del tribunal de apelaciones dice que "una persona" puede ser juez si tiene al menos 15 años de experiencia judicial en el ámbito del derecho administrativo. O sea que no se requiere ser juez o haberlo sido, sino tener experiencia judicial. Podría ser un juez jubilado o alguien que fue juez y dejó la magistratura. También alguien que hizo carrera judicial pero no llegó a juez. De hecho dos integrantes del citado tribunal de la ONU -colegas de Weinberg de Roca- ya no son jueces en sus paises.
Ademas, no importa lo que diga el estatuto del Tribunal de Apelaciones de naciones Unidas, nunca puede dar la excusa para violar la ley local (ley orgánica del poder judicial). En todo caso podría pasar que los magistrados argentinos no calificaran para integrar dicho tribunal porque la ley local lo impide por el régimen de incompatibilidades. En tal sentido, existe una prohibición para todos los jueces de CABA para desempeñar otras tareas que no sean la docencia. El resto, está prohibido.
¿Sabe si hay alguna denuncia a nivel impositivo sobre la posible omisión por parte de Weinberg de Roca de declarar los ingresos en dólares?
Weinberg de Roca ha sido vaga en sus declaraciones respecto de este punto. En general las tareas relacionadas con labores profesionales en organismos internacionales suele considerarse exenta de tributación. Sin embargo, de todos modos le cabe la obligación de declarar dichos ingresos. Para alguien de su experiencia, dicha diferencia debería ser bastante obvia. Con sus argumentos, se estaría evitando declarar dichos ingresos, sobre lo cual le pesa una obligación legal. A esta altura es notorio su intento por negar la percepción de honorarios en la ONU y luego ocultar dichos ingresos. Además, el expediente correspondiente a la postulación de Weinberg de Roca hasta ahora no ha contado con el informe de rigor de la AGIP (Rentas). El retaceo de información ya es un patrón en este caso.
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