La justicia rechazó pedido de siembra de marihuana para consumo personal

La Cámara en lo Criminal Federal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó autorizar el cultivo de marihuana para consumo personal, confirmaron hoy fuentes judiciales a la agencia Télam.

La negativa se basó en cuestiones formales, ya que el pedido para desarrollar la actividad de cultivo de la planta “cannabis sativa” se había concretado a través de una “acción de amparo”, vía judicial que se utiliza cuando no hay otras soluciones procesales.

La acción de amparo, presentada por A.S., L. O., G.J. y A.F., solicitaba que se declare la inconstitucionalidad de la norma legal que reprime la siembra y el cultivo de plantas o la guarda de semillas utilizadas para producir estupefacientes.

En este sentido, mencionaron que “desde hace tiempo (son) usuarios de marihuana; en algunos casos el consumo es solo una cuestión de placer o gusto personal recreativo, en otros tiene una finalidad medicinal, en función de las amplias propiedades que la planta de marihuana posee, que van desde la disminución de los dolores hasta el incentivo del apetito”.

Agregaron que tienen por objetivo es “constituir una asociación civil” con un lugar para cuidado de las plantas, designación de un tesorero y la contratación de un cultivador que tendría a su cargo la custodia, registro y entrega mensual a los socios, de acuerdo con topes de producción y de consumo”.

Los demandantes afirmaron que presentaron la acción de amparo como “único remedio” para “evitar la criminalización de una conducta” que, opinaron, “constitucionalmente está permitida, pero legalmente prohibida”.

La Sala II de la Cámara, en coincidencia con lo decidido en primera instancia, recordó fallos de la Corte Suprema de la Nación que remarcaron que la acción de amparo no es admisible “cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o prueba”.

El tribunal consideró que “los apelantes no han aportado elementos suficientes como para tener por verificada una situación concreta, inmediata y urgente que torne procedente” a la acción de amparo pretendida.


COMENTARIOS