Hasta ahora, hay que tener al día el ABL para solicitar el subsidio por las inundaciones

A pesar que la ley dice que es posible ingresar en un plan de pagos para ponerse al día con el ABL, el decreto reglamentario no refleja, por ahora, dicha posibilidad.

De acuerdo a lo que informa la Defensoría del Pueblo de la Ciudad en su página web, la ley 1.575/2005, votada en 2004 y promulgada de hecho a comienzos de 2005, se creó un Fondo de Emergencia para otorgar subsidios a aquellos que resulten damnificados por inundaciones.

En dicha legislación, según su artículo 3, aquel que solicita el subsidio pero “registre mora en los pagos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras a la fecha de la solicitud del subsidio el presentante deberá optar por la cancelación de la deuda al momento de la solicitud del subsidio, la adhesión a un plan de facilidades de pago o solicitar el débito de la misma del monto del subsidio”.

Sin embargo, el decreto reglamentario de la ley, número 1.285/2005, no hace mención a la posibilidad del plan de pagos, sino que en el artículo 5, inciso b, simplemente declara que aquel que solicita el subsidio debe presentar “certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. Dicho comprobante podrá ser presentado dentro de los 15 días de iniciado el trámite”.

Fuentes del gobierno de la Ciudad han señalado que esta situación ya fue modificada, pero hasta el momento no hay nada publicado.


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