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- 30.11.2012
La Legislatura prohibió las colas en la Ciudad
La Legislatura porteña aprobó ayer una ley que establece el carácter de "práctica abusiva" contraria al "trato digno" al consumidor o al usuario a la atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos y también prohíbe las colas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales. Las esperas mayores a 90 minutos también podrán ser sancionadas aún cuando se provea a los clientes de suficientes asientos, haya instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.
Si eso ocurre, el consumidor podrá denunciar la infracción en el Libro de Quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias, y la autoridad de aplicación deberá iniciar actuaciones administrativas de oficio contra la institución o local comercial.
En los fundamentos del proyecto aprobado, su autor, el diputado Oscar Moscariello (Pro) resalta que "quienes deben soportar esta penosa situación que contraría lo expresado por la Constitución y la Ley 24.240, son en su mayoría, personas con mayor vulnerabilidad social".
La Ley de "trato digno" establece el carácter de “práctica abusiva” contraria al “trato digno” al consumidor o al usuario a toda práctica y/o conducta que la autoridad de aplicación determine contraria a la establecida en el art. 8 bis de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor (Ley Nº 24.240); así como toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos y/o que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales y/o que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.
Si eso ocurre, el consumidor podrá denunciar la infracción en el Libro de Quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias, y la autoridad de aplicación deberá iniciar actuaciones administrativas de oficio contra la institución o local comercial.
En los fundamentos del proyecto aprobado, su autor, el diputado Oscar Moscariello (Pro) resalta que "quienes deben soportar esta penosa situación que contraría lo expresado por la Constitución y la Ley 24.240, son en su mayoría, personas con mayor vulnerabilidad social".
La Ley de "trato digno" establece el carácter de “práctica abusiva” contraria al “trato digno” al consumidor o al usuario a toda práctica y/o conducta que la autoridad de aplicación determine contraria a la establecida en el art. 8 bis de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor (Ley Nº 24.240); así como toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos y/o que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales y/o que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.
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