- Archivo
- 10.09.2012
Con restricciones, el gobierno porteño reglamentó los abortos no punibles
Finalmente, el ejecutivo porteño dio forma al protocolo para la realización de abortos no punibles en los hospitales públicos de la Ciudad, tal cual lo recomendó la Corte Suprema de Justicia, luego de que el martes pasado la discusión sobre el tema se empantanara en la Comisión de Salud de la Legislatura, por la negativa del PRO para avanzar con el tema en ese ámbito.
La reglamentación llega, en cambio, de la mano de una resolución del Ministro de Salud, Jorge Lemus, cuyo texto completo no se conoce, pero del que trascendió que permitirá la realización de los abortos contemplados por la ley sólo hasta la semana 12 de gestación, y que incluirá la objeción de conciencia para los profesionales que no quieran cumplir con esa disposición. Ambos requisitos prometen general polémica ya que, por un lado, muchos de los casos que contempla la ley – embarazos producto de una violación a una mujer con discapacidad mental o a una niña – suelen detectarse después de ese plazo. Por otro lado, la objeción de conciencia habilitaría la posibilidad de que los médicos no cumplan con una ley (los casos de abortos no punibles están contemplados en el código penal) y con una disposición nada menos que de la Corte Suprema de Justicia.
Precisamente, en alto tribunal fue quien, en mayo pasado, instó a las jurisdicciones a reglamentar este tipo de procedimientos. En su fallo, la Corte confirmó que cualquier mujer que resulta embarazada en una violación tiene derecho a interrumpir esa gestación y que sólo se le debe exigir una declaración jurada –y no una denuncia judicial del hecho ni un permiso de un juez– para atenderla.
La reglamentación llega, en cambio, de la mano de una resolución del Ministro de Salud, Jorge Lemus, cuyo texto completo no se conoce, pero del que trascendió que permitirá la realización de los abortos contemplados por la ley sólo hasta la semana 12 de gestación, y que incluirá la objeción de conciencia para los profesionales que no quieran cumplir con esa disposición. Ambos requisitos prometen general polémica ya que, por un lado, muchos de los casos que contempla la ley – embarazos producto de una violación a una mujer con discapacidad mental o a una niña – suelen detectarse después de ese plazo. Por otro lado, la objeción de conciencia habilitaría la posibilidad de que los médicos no cumplan con una ley (los casos de abortos no punibles están contemplados en el código penal) y con una disposición nada menos que de la Corte Suprema de Justicia.
Precisamente, en alto tribunal fue quien, en mayo pasado, instó a las jurisdicciones a reglamentar este tipo de procedimientos. En su fallo, la Corte confirmó que cualquier mujer que resulta embarazada en una violación tiene derecho a interrumpir esa gestación y que sólo se le debe exigir una declaración jurada –y no una denuncia judicial del hecho ni un permiso de un juez– para atenderla.
- SECCIÓN
- Archivo
COMENTARIOS