La justicia rechazó un amparo de la Ciudad y avaló el retiro de la Federal de los subtes

La jueza Rita María Ailán rechazó una acción de amparo contra el Ministerio de Seguridad por la decisión de retirar a efectivos de la Policía Federal afectados a la custodia del subte y premetro. Fuentes judiciales dijeron que la magistrada consideró, por la complejidad de la cuestión a resolver, que el reclamo de la empresa Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) no debió canalizarse por la vía del amparo sino por otro tipo de proceso con mayores posibilidades de producir pruebas y evaluar el derecho invocado.

La magistrada abordó, además, el tema de las “cuestiones políticas no judiciables”, al considerar que las decisiones tomadas por el Ministerio “lo han sido bajo su responsabilidad, en virtud del principio de la división de poderes, en el marco de sus atribuciones y valorando la oportunidad y mérito de las mismas”.

Ailán remarcó que para evitar el llamado “gobierno de los jueces” los magistrados deben mantenerse dentro de
la órbita de su jurisdicción sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes del Estado.
SBASE había pedido que se dictara una medida de “no innovar” que dejara en suspenso la decisión ministerial hasta que el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concretaran la transferencia del contrato de concesión.

La empresa había pedido la medida de no innovar para que se garantice la seguridad de las personas en las distintas líneas de la red, tanto del personal de la concesionaria como de los usuarios.
En un informe al juzgado, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –que no fue demandado- advirtió que no estaba dispuesto a hacerse cargo de la seguridad hasta que no recibiera los recursos materiales y el personal capacitado, en la cantidad suficiente de acuerdo a la exigencia operativa y funcional.

“La acción de amparo –expresó Ailán- excluye aquellas cuestiones en las que no surge con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que se arguye, ya que el tema o los temas opinables o aquellos requeridos de mayor debate y aporte probatorio”. Agregó que “el intento de ‘amparizar’ el acceso a la justicia con la inquietud de obtener una respuesta rápida a los reclamos eludiendo las vías procesales normales que deben seguirse, desvirtúa el sentido” de la acción de amparo.

La magistrada evaluó cuestión a decidir “remite a cuestiones de hecho y prueba que notoriamente exceden el marco de conocimiento del presente proceso de amparo”.

 


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