Denuncian que Macri estaría violando la constitución en su avance contra las comunas

El Centro de Estudios para la Inclusión Social advirtió que con la creación de las Unidades de Atención Ciudadana “sólo crearían una duplicidad de órganos ejecutivos de los mismos servicios, inherentes a las mismas situaciones prácticas, generando un innecesario gasto y conflictividad entre dos organismos de distinto rango constitucional”.

El Centro de Estudios para la Inclusión Social (CEIS), manifestó a través de un informe difundido este lunes, que el Decreto del Poder Ejecutivo porteño 376/11, de creación de las Unidades de Atención Ciudadana (UAC), es violatorio de la Constitución de la Ciudad y de la Ley 1.777, que trata sobre la organización y funcionamiento de las comunas.

En dicho documento, también se afirmó que las UAC “sólo crearían una duplicidad de órganos ejecutivos de los mismos servicios, inherentes a las mismas situaciones prácticas, generando un innecesario gasto y conflictividad entre dos organismos de distinto rango constitucional”.

“Habría que recordar que las comunas fueron creadas por la Constitución Porteña siendo sus funciones y finalidad regulada por una ley, mientras que la creación de las UAC tienen su origen en un decreto del Poder Ejecutivo, el cual no puede reformar una ley. Mucho menos la Constitución y en consecuencia no resulta válido”, expusieron miembros del equipo jurídico del CEIS, el cual es un ámbito conformado por jóvenes profesionales y militantes de agrupaciones kirchneristas porteñas, como el Frente Transversal y La Nunca Menos, entre otras.

Asimismo, señalaron que “el fundamento político para la creación del órgano comunal es el de que los vecinos puedan ocuparse de sus propios problemas, generando un acercamiento del ciudadano con su barrio y sus cohabitantes, descentralizando la función pública, viéndose contenido y cobijado por un representante al cual conoce y lo representa, que no es extraño ni a él ni al conjunto de su comunidad”.

“Lo contrario sería dejar sin contenido la Ley 1.777, ya que si se eliminan los CGPC y el Poder Ejecutivo crea un organismo idéntico pero con distinto nombre, le quitaría virtualidad suficiente a las funciones Comunales”, remarcaron.

También entendieron, en el marco de las competencias concurrentes, que “si el Poder Ejecutivo o las Comunas efectuaran determinados actos sin la articulación con el otro, se desvirtuarían tanto del espíritu que dio origen a las comunas como de la interpretación armónica del plexo normativo, vaciando de contenido a las comunas”.

Finalmente, el informe concluye que “no se debe soslayar que el art. 9 de la Ley 1777 nos indica que en caso de duda en la interpretación de los alcances de las competencias tanto exclusivas como concurrentes de las Comunas se debe interpretar a favor de las Comunas, suponiendo esto facultades más amplias y no limitadas por intervención directa del Poder Ejecutivo”.

Cabe recordar que ya hay presentado un pedido de inconstitucionalidad en el mismo sentido en que se refiere el CEIS, por la jueza Gabriela Seijas, que si bien fue rechazado en primera instancia, ha sido oportunamente apelado.

Fuente:  ANDigital


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