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- 04.11.2011
Auditarán la mortalidad infantil para reducir su índice
Mediante una ley sancionada ayer a la tarde, la Legislatura porteña creó un sistema de vigilancia y auditoría de muertes infantiles en todos los subsectores del sistema de salud de la Ciudad, para reducir la mortalidad infantil. Los objetivos de la ley, impulsada por la diputada Gabriela Alegre (FPV), son "contribuir con la reducción de la mortalidad infantil; generar información sobre muertes infantiles; favorecer el establecimiento de medidas para revertir situaciones emergentes; y contribuir con el cumplimiento de los derechos de los integrantes del grupo familiar afectado".
Se establece que todo efector del sistema de salud de la Ciudad, en cualquiera de sus subsectores en el que se produzca una muerte infantil, debe notificarla a la autoridad de aplicación en el plazo de 48 horas de producida.
Por su parte, el Ministerio de Salud, deberá, una vez notificada de la muerte infantil, "disponer inmediatamente medidas sanitarias en caso de que la muerte infantil producida haya sido por causas infecciosas o por cualquier otra causa que ponga en riesgo al grupo familiar y/o sus allegados", "brindar información, asesorar y arbitrar medidas pertinentes para lograr, en su caso, la inclusión de los integrantes del grupo familiar sin cobertura en programas de salud existentes acordes con sus necesidades". También auditará lo actuado por efectores intervinientes y evaluará las condiciones de acceso al sistema de salud del grupo familiar y poblacional al que pertenece la madre y el fallecido.
La autoridad de aplicación deberá llevar un registro pormenorizado de los casos notificados y su seguimiento, en el que se consignarán las medidas adoptadas y la información remitida por todos los órganos de gobierno intervinientes. También generar un informe público trimestral en el que conste esta información, el que deberá publicarse en la página web del Gobierno de la Ciudad y otro semestral que enviará al Jefe de Gobierno y a la Legislatura.
Se establece que todo efector del sistema de salud de la Ciudad, en cualquiera de sus subsectores en el que se produzca una muerte infantil, debe notificarla a la autoridad de aplicación en el plazo de 48 horas de producida.
Por su parte, el Ministerio de Salud, deberá, una vez notificada de la muerte infantil, "disponer inmediatamente medidas sanitarias en caso de que la muerte infantil producida haya sido por causas infecciosas o por cualquier otra causa que ponga en riesgo al grupo familiar y/o sus allegados", "brindar información, asesorar y arbitrar medidas pertinentes para lograr, en su caso, la inclusión de los integrantes del grupo familiar sin cobertura en programas de salud existentes acordes con sus necesidades". También auditará lo actuado por efectores intervinientes y evaluará las condiciones de acceso al sistema de salud del grupo familiar y poblacional al que pertenece la madre y el fallecido.
La autoridad de aplicación deberá llevar un registro pormenorizado de los casos notificados y su seguimiento, en el que se consignarán las medidas adoptadas y la información remitida por todos los órganos de gobierno intervinientes. También generar un informe público trimestral en el que conste esta información, el que deberá publicarse en la página web del Gobierno de la Ciudad y otro semestral que enviará al Jefe de Gobierno y a la Legislatura.
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