El Gobierno de la Ciudad podrá cobrar impuestos al casino flotante

La Corte Suprema de la Nación restableció las facultades de control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre el buque-casino Estrella de la Fortuna, al dejar sin efecto una medida cautelar que llevaba más de 10 años. Con este fallo, el GCBA recupera la posibilidad de ejercer "poder de policía" y de cobrar impuestos al casino flotante de Puerto Madero.

La Corte afirmó que las medidas provisorias dispuestas por la Justicia Civil y Comercial Federal carecen de sentido luego del convenio firmado en 2003 entre el gobierno local y el nacional, que regula la distribución de utilidades que produzcan los juegos que la Lotería Nacional explota y comercializa en la ciudad.

Una de las medidas cuestionadas permitía que el casino funcionara bajo jurisdicción del gobierno federal (dictada en 1999), mientras que la otra (ordenada hace 7 años), impedía al Estado local ejercer potestades tributarias.

El máximo tribunal aceptó intervenir porque consideró una grave irregularidad el tiempo de vigencia de las medidas, que equiparaban a esas resoluciones provisorias a una sentencia definitiva, sin que (en la causa) se registre avance alguno tendiente a la resolución del conflicto.

La Corte aceptó el recurso de queja presentado por el GCBA ante la necesidad de arbitrar las medidas destinadas a encauzar y corregir los excesos deformantes que presenta el litigio.

La Corte acotó, además, que las medidas cautelares no estaban relacionadas con el objeto de la demanda, una acción declarativa promovida por el capitán del buque casino, Luis Alberto Giachino, para que se dijera que la habilitación para desarrollar las actividades es de competencia de las autoridades nacionales.

Según el fallo firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, el convenio firmado en 2003 dirime nítidamente los puntos que la demanda planteada pretende esclarecer.

(Fuente: Telam)

La Corte criticó a la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal porque omitió examinar, con criterio estricto, las resoluciones que impiden la percepción de rentas públicas, en tanto éstas resultan indispensables para el funcionamiento del Estado y el sostenimiento de los intereses de la comunidad.

Para la Corte resulta contrario a los más elementales principios de administración de justicia mantener un proceso en el que se dictaron medidas cautelares de muy larga data, cuyo objeto ha devenido abstracto, por la modificación del contexto fáctico, lo que en el caso ocurrió con la firma del convenio en 2003.


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