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- 10.06.2026
Gobierno porteño
El gobierno porteño reglamentó la reorganización del sistema educativo por Comunas: 180 días para implementarlo
Jorge Macri firmó el Decreto N° 218 que reglamenta la Ley 6.888 y ordena adecuar distritos escolares, supervisores y sistemas de gestión a la división comunal vigente. La reforma, que debía estar incorporada desde la sanción de la Constitución porteña, recién ahora tiene hoja de ruta.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires oficializó la reglamentación de la Ley 6.888 mediante el Decreto N° 218, con el objetivo de avanzar en la reorganización territorial del sistema educativo en función de las Comunas. La medida, firmada por el jefe de Gobierno Jorge Macri, establece los lineamientos para adecuar distritos escolares, regiones, sectores y otras unidades de gestión educativa a la división comunal vigente, en línea con lo dispuesto por la Constitución porteña y la Ley 1.777.
La reorganización no es una novedad conceptual: la propia Constitución de la Ciudad ya preveía la articulación entre la estructura educativa y la división territorial comunal. Que esa adecuación recién se esté reglamentando ahora habla de la velocidad con la que la gestión del PRO ha procesado históricamente las reformas que no tienen impacto político inmediato.
Qué implica la reorganización
La adecuación implica una reconfiguración integral que abarca no solo la delimitación territorial, sino también los circuitos administrativos, los sistemas de información, la planificación educativa y la asignación de recursos. El Ministerio de Educación será la autoridad encargada de implementar estos cambios y dictar las normas complementarias necesarias.
La normativa también habilita la posibilidad de establecer subdivisiones dentro de cada Comuna con fines operativos, que serán comunes a todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Asimismo, prevé la reorganización de la asignación territorial de supervisores escolares y de los equipos técnicos y pedagógicos, en función de criterios de cobertura, demanda socioeducativa y cantidad de establecimientos.
El plan de transición y sus plazos
Uno de los puntos centrales es la implementación progresiva de esta reorganización. Para ello, la cartera educativa deberá elaborar en un plazo de 180 días hábiles un plan de transición que contemple, entre otros aspectos, la adecuación tecnológica de los sistemas de gestión y la unificación de bases de datos.
La reglamentación establece que el proceso se desarrollará de manera gradual, con etapas de adecuación normativa y operativa, e incluye la actualización progresiva de las denominaciones institucionales para su correcta identificación en los sistemas administrativos y de inscripción escolar.
El decreto no fija, en cambio, plazos para la implementación efectiva de la nueva estructura -solo para la elaboración del plan-, lo que deja abierta la pregunta sobre cuándo la reorganización tendrá impacto concreto en las escuelas y en las familias.
Excepciones y articulación comunal
En casos excepcionales, se podrán aplicar criterios pedagógicos u organizativos específicos por fuera del esquema territorial, siempre dentro del marco de la ley. Además, se contempla la creación de instancias de articulación a nivel comunal para fortalecer la coordinación entre los distintos actores del sistema.
La incorporación de criterios de demanda socioeducativa en la reasignación de supervisores y equipos técnicos es, en el papel, uno de los aspectos más relevantes de la reforma: abre la posibilidad de redistribuir recursos hacia las comunas con mayor concentración de vulnerabilidad educativa, históricamente las del sur. Si esa redistribución efectivamente ocurre, o si la reorganización queda en un reordenamiento administrativo sin impacto en la equidad territorial, es algo que el decreto no garantiza y que dependerá de decisiones presupuestarias que todavía no están comprometidas.
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