- Política
- 10.06.2025
CIUDAD
Confirmaron la condena a Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua
Finalmente, la Corte Suprema confirmó la sentencia a la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación a ejercer cargo pública de forma perpetua.

De esta manera, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja que planteó la ex mandataria, por lo que confirmó la condena a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos por considerarla culpable de fraude en la contratación de obra pública en Santa Cruz.
Para el fallo, los tres ministros de la Corte, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, debían ponerse de acuerdo, de manera unánime. Esto es así porque al haber dos vacantes en el tribunal era necesario un mínimo de tres votos en un mismo sentido. En el caso de que no hubiese ocurrido, debían convocar a conjueces para conformar una mayoría, lo cual hubiese demorado el pronunciamiento.
En la previa a la reunión de los cortesanos, Rosatti y Rosenkrantz ya habían entregado sus votos, cada uno por su cuenta, en la Secretaría Penal de la Corte Suprema de Justicia. Faltaba Lorenzetti, quien fue el último en emitir su pronunciamiento.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Expediente N.º 2833/CSJN
"Fernández de Kirchner, Cristina Elizabet y otros s/defraudación a la administración pública – Recurso Extraordinario Federal"
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los ministros doctores Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dicta lo siguiente:
SENTENCIA
I. VISTO:
El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de la señora Cristina Elizabet Fernández de Kirchner contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de esta ciudad, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal, que la condenó a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.
II. CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido admitido por la vía del artículo 14 de la Ley 48, al haberse planteado cuestión federal suficiente, en tanto se invocó la violación de garantías constitucionales tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad.
Que, analizadas las actuaciones, esta Corte considera que no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de mérito, ni se ha configurado lesión constitucional manifiesta que amerite la intervención correctiva de esta instancia excepcional.
Que la sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley.
Que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se ha visto conculcado por la participación de jueces cuya intervención fue oportunamente consentida y no objetada en tiempo y forma.
III. POR ELLO:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner.
Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal).
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