CORONAVIRUS

Coronavirus: anunciaron que las empresas no podrán cortar los servicios públicos

El Gobierno oficializó la prohibición a las empresas de cortar servicios por mora o falta de pago. Será válido para la luz, gas, celular, telefonía fija, internet y TV por cable.

Quedó oficializada en el BO la decisión del gobierno de Alberto Fernández de prohibir a las empresas de servicios disponer cortes de servicios "en casos de mora o falta de pago" a usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.

Se trata del DNU 311/2020, que abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable. El mismo la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero: y de los ministros del Gabinete, la vigencia de esta medida será de 180 días corridos.

En su artículo 1, sostiene que “las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas".

La decisión alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además "quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso". "Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación" y sólo quedarán exceptuados "aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad".

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